El reloj procesal se detuvo en la mesa de entradas.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió el 13 de febrero de 2025 rechazar el planteo de caducidad de la instancia promovido por el incidentista Santiago Casares en el marco del concurso preventivo de GGM SA El actor había solicitado que se declarara la perención del recurso de apelación interpuesto por la concursada contra una resolución verificatoria, en razón del transcurso del plazo previsto por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El Tribunal, integrado por los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo, descartó la procedencia del planteo al verificar que, si bien el plazo de tres meses había transcurrido desde la contestación del memorial sin actividad, el expediente se hallaba en condiciones de ser elevado oficiosamente a la alzada y que dicha omisión fue atribuible al juzgado de primera instancia. En ese sentido, la decisión se apoyó en el cambio de doctrina jurisprudencial adoptada en el plenario “Autoconvocatoria a plenario” (23/10/2020), que dejó sin efecto la antigua postura sentada en “Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan”, donde se admitía la perención aun frente a la inacción de los funcionarios judiciales.

La resolución reitera que, conforme a los artículos 251, 246 y especialmente el 313 inciso 3° del CPCCN, no puede sancionarse a las partes cuando la persecución del trámite depende de actos procesales a cargo del secretario u oficial primero. Esta línea fue confirmada por la Corte Suprema en Fallos 341:1655, y tiene como objetivo salvar el equilibrio en la distribución de cargas procesales. La Sala concluyó que trasladar esa responsabilidad al apelante implicaría una interpretación regresiva y contraria al principio de legalidad procesal.

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