La Corte Suprema elimina duplicidad tributaria por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene impuesta a Western Union en Merlo.
La actora impugnó el cobro de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH), establecido en la ordenanza 1812/00 (modificada por la 2187), argumentando que dicho tributo resulta duplicativo, ya que la empresa opera comercialmente. a través de locales ajenos –dos del Correo Argentino, uno de Credilogros y otro de Compañía Financiera Argentina SA–, sin recibir un servicio estatal diferenciado.
Inicialmente, el Municipio sostuvo que la obligación tributaria se origina por el ejercicio del poder de imperio estatal, invocando los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y el artículo 190 de la Constitución provincial. La Cámara Federal de San Martín ratificó en primera instancia la responsabilidad de pago al constatar que la identificación externa de los locales (logotipos e información comercial) evidenciaba el giro de la actora en el ejido municipal.
La decisión también cita a “Municipalidad de Concordia c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA s/ ejecución fiscal”, en la cual, siguiendo el voto de la Procuradora Laura Monti, se anuló la decisión apelada. En ese proceso, la Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA operaba a través de una sucursal del Banco Nación, derivado de un contrato de comodato celebrado entre ambas partes. Por dicho contrato, el banco cedió un espacio de su propiedad y facilitó personal para que la sucursal pudiera desarrollar sus funciones. Por consiguiente, la obligación de garantizar las condiciones de seguridad e higiene recae en el banco, ya que asumir lo contrario implicaría la aplicación doble de un mismo tributo basado en el mismo hecho imponible.
Ante el recurso interpuesto, el presidente Dr. Horacio Rosatti puntualizó que, pese a la ausencia de prestación especial, la duplicación del cobro resulta insostenible.
“…no se ha acreditado en autos que las actividades de la parte actora requieran un servicio municipal diferente del ya prestado. Al ser ello así, no se tuvo en consideración que resulta inaceptable que el Estado pretenda -sin esgrimir un sólido argumento jurídico- duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene de idéntico local.” (conf. voto de Horacio Rosatti)
Por ello, el Tribunal declaró recurso procedente el extraordinario, dejó efecto sin el pronunciamiento apelado y ordenó la emisión de un nuevo fallo conforme al precedente CSJ 715/2005, con costas a cargo de la parte actora.