La Corte Suprema reglamenta los requisitos formales del recurso extraordinario y su queja, fijando criterios de admisibilidad para un acceso ordenado a la jurisdicción constitucional.

La Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece un reglamento integral sobre los requisitos formales para la interposición del recurso extraordinario federal (conforme art. 14 de la Ley 48) y para la presentación directa mediante queja ante su denegación (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Este reglamento no sustituye normas sustantivas sino que sistematiza criterios procesales ya fijados por el Tribunal, en ejercicio de su potestad reglamentaria conferida por los artículos 10 de la Ley 4055, 21 del Decreto-Ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488. Busca garantizar la admisibilidad formal y ordenada tramitación de los recursos ante el Máximo Tribunal, fortaleciendo la previsibilidad y transparencia del acceso a la jurisdicción constitucional.

El reglamento exige una estructura formal específica, límites de extensión, claridad en la exposición de cuestiones federales, justificación del gravamen y relevancia normativa. Introduce además formularios estandarizados y sanciona la omisión de requisitos con la desestimación directa de la presentación, conforme al art. 11 del reglamento. La norma también distingue los supuestos de recursos interpuestos in forma pauperis, excluyéndolos de estas exigencias.

El espíritu que anima esta reglamentación es asegurar la eficacia del control de admisibilidad sin convertirlo en una barrera arbitraria, resguardando la seriedad del proceso recursivo. Refuerza la calidad argumentativa y evita la proliferación de planteos genéricos, mecánicos o improcedentes que sobrecarguen al Tribunal. Su implementación ha generado un impacto positivo en la depuración de causas, aunque ha recibido críticas por su rigurosidad formalista.

La acordada se integra al ordenamiento procesal como norma reglamentaria complementaria, de jerarquía infralegal pero obligatoria, reforzando el cumplimiento del debido proceso (art. 18 CN) y delimitando con precisión el ejercicio del recurso extraordinario, figura clave en la garantía del control de constitucionalidad y supremacía de la Constitución Nacional.

TE PUEDE INTERESAR

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!