La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Carbonell, Jorge Marcelo s/ homicidio” , al resolver los planteos formulados por la defensa tras el rechazo de un recurso de queja por inadmisibilidad formal. El tribunal confirmó su decisión anterior, que había desestimado la queja por no cumplir con el requisito estipulado en el artículo 7º inciso c del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.
El imputado interpuso un recurso de revocatoria, en el que planteó la nulidad de lo resuelto e invocó la inconstitucionalidad de la aplicación de la mencionada acordada al caso concreto. La Corte consideró que dicha impugnación resultaba improcedente, al haberse planteado de forma extemporánea, es decir, luego del rechazo del recurso y no en la instancia correspondiente, cuando se presentó la vía federal. Asimismo, calificó de insustancial el cuestionamiento a la Acordada 4/2007, recordando que su validez ha sido ratificada en numerosos precedentes.
En ese marco, el Alto Tribunal reiteró que sus decisiones no son recurribles, salvo en situaciones excepcionales que en este caso no se configuraron. El fallo se inscribe dentro de una línea jurisprudencial constante, en la que se reconoce que los requisitos formales para acceder al recurso extraordinario deben ser respetados, en resguardo del principio de orden y eficiencia procesal. La decisión fue adoptada por unanimidad y no presenta elementos innovadores, sino que reafirma criterios ya consolidados.