La Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en San Carlos de Bariloche, se expidió en la causa “Inostroza, Jenifer Flavia c/ Hotelería de los Lagos S.A. s/ Ordinario – Reclamo Ley de Contrato de Trabajo” (Expte. BA-00031-L-2023), en resolución de fecha 22 de abril de 2025.
La actora ingresó como mucama bajo contrato de temporada en agosto de 2017 y cada año reservaba su plaza mediante telegrama. Tras informar su embarazo en 2021 y enviar el telegrama de reserva el 23 de mayo de 2022, no recibió ni convocación ni respuesta; la empresa publicó un aviso en diario regional, que la trabajadora no advirtió. Al no acreditar esta modalidad en años anteriores y ante la ambigüedad de la convocatoria, la Cámara rechazó la defensa patronal y consideró que la actora pudo confundir el cambio de medio de notificación.
El Tribunal aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, señalando que la demandada, en mejor posición para demostrar su sistema de convocatoria, había incumplido su obligación de notificar fehacientemente. Asimismo, verificó que la empresa conocía tanto el embarazo de la trabajadora como el nacimiento de su hijo en diciembre de 2021, habilitando la aplicación de las sanciones y bonificaciones dispuestas en los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo para proteger a las trabajadoras embarazadas frente a despidos discriminatorios.
Por mayoría, los jueces Paolino y Serra hicieron lugar íntegro al reclamo, condenando a Hotelería de los Lagos S.A. a abonar la indemnización completa por despido, la multa del art. 2 de la Ley 25.323 e intereses, además de la indemnización agravada por maternidad. Pérez Pysny se abstuvo en los términos del art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631. Las costas y honorarios fueron fijados a cargo de la demandada.
La decisión se alinea con la tendencia jurisprudencial que reconoce la dinámica de carga de la prueba y consolida la perspectiva de género en el fuero laboral, sin resultar innovadora en su esencia, pero sí ejemplar en su aplicación sistemática de principios protectores de la trabajadora embarazada.