Nuevas alícuotas, viejos desafíos: efectos del Decreto 333/2025 en la producción fueguina

El Decreto 333/2025 reduce tributos para bienes tecnológicos y otorga beneficios fiscales a productos del Área Aduanera Especial, promoviendo competitividad e inversión.

El Decreto 333/2025 del Poder Ejecutivo Nacional modifica el Decreto 557/2023, incorporando cambios sustanciales en materia arancelaria e impositiva para determinados bienes tecnológicos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 664 del Código Aduanero (Ley 22.415), el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y el artículo 19 inciso e) de la Ley 19.640. En sus considerandos, se invoca la Decisión N° 8/21 del Consejo del Mercado Común, que autoriza a la República Argentina a establecer alícuotas diferenciales respecto del Arancel Externo Común hasta el 31 de diciembre de 2028, promoviendo la competitividad regional. El artículo 1° incorpora en el Anexo IV del Decreto 557/23 las posiciones arancelarias NCM 8517.13.00 y 8517.14.31 con un DIE del 8% y del 0% a partir del 15 de enero de 2026. El artículo 2° elimina la NCM 9504.50.00 del Anexo V, reduciendo su tributación del 35% al 20%. El artículo 3° establece una alícuota del 9,5% en el Impuesto Interno para bienes específicos y del 0% cuando sean fabricados en el marco de la Ley 19.640 en el Área Aduanera Especial.

Este nuevo esquema impositivo y arancelario, si bien se presenta como una herramienta para mejorar la competitividad y facilitar el acceso a productos tecnológicos, podría tener efectos regresivos sobre la industria radicada en Tierra del Fuego. La equiparación tributaria con bienes importados debilita las ventajas comparativas que sostienen el régimen de promoción fueguino, comprometiendo empleos, inversiones y el desarrollo regional. En consecuencia, el Decreto 333/2025 plantea un escenario de creciente incertidumbre para la producción local.

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