La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional —representado por la AFIP— en el marco de una ejecución fiscal contra Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., en su carácter de fiadora solidaria de la firma Grabacentro S.A., tras la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó la regulación de honorarios profesionales por ambas etapas del proceso ejecutivo, pese a que la ejecución había sido rechazada por inhabilidad de título.
Los antecedentes del caso comienzan con una sentencia del Juzgado Federal N.° 1 de Tucumán, que rechazó la ejecución fiscal interpuesta por la AFIP. La Cámara, en segunda instancia, confirmó dicho rechazo pero también validó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia, aplicando los artículos 6°, 7°, 9° y 40 de la ley 21839, computando el trabajo profesional como realizado en ambas etapas procesales, incluso cuando no se había llegado a dictar sentencia de remate.
Frente a esta decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, alegando arbitrariedad por falta de fundamentación. El recurso fue denegado y motivó la queja ante la Corte.
El Máximo Tribunal, al analizar el fondo de la queja, observó que la Cámara resolvió sin fundamentación suficiente, omitiendo tratar planteos centrales del apelante, como la improcedencia de regular honorarios por dos etapas cuando solo se configuró una. La Corte resaltó que el artículo 40 de la ley 21839 distingue entre la primera etapa —hasta la resolución que ordena la ejecución o su rechazo— y la segunda —relativa a los actos de cumplimiento de la sentencia—, situación que no se dio en autos ya que la ejecución fue rechazada por inhabilidad de título.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, remitiendo los autos a la instancia de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a sus directrices.
El fallo fue dictado por unanimidad, con votos concurrentes de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.