La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en la causa “P., L. G. c/ TRAVEL ROCK SA y otros s/ Ordinario” una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una joven que, durante su viaje de egresados en Bariloche, sufrió una fractura grave por las condiciones inseguras en que practicaba “culipatín” en el Cerro Catedral. El accidente, sumado a una atención médica inicial defectuosa prestada por la asistencia contratada, motivó el reclamo.
La actora, menor al momento del hecho, relató haber sido inducida por los coordinadores del viaje a deslizarse sin equipo de protección. Como consecuencia del impacto con una piedra oculta, resultó con una fractura de calcáneo, inicialmente mal diagnosticada por un profesional vinculado a Universal Assistance, quien indicó erróneamente que se trataba de un esguince. Posteriormente, fue intervenida quirúrgicamente por otro médico.
La demanda fue dirigida contra Travel Rock S.A., como organizadora del viaje; Catedral Alta Patagonia S.A., concesionaria del Cerro Catedral; Universal Assistance, por el deficiente servicio médico; y sus respectivas aseguradoras. Las demandadas negaron responsabilidad, alegando en particular la culpa exclusiva de la víctima y negando vínculos con los prestadores.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo por unanimidad. La jueza Ballerini, con la adhesión de los jueces Tevez y Machin, concluyó que existía una relación de consumo y que las empresas incumplieron su deber de seguridad, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que no se acreditó que se hubieran tomado medidas adecuadas para evitar el daño, ni que la atención médica inicial hubiese sido segura y habilitada. Además, consideró inoponible la cláusula de exclusión de cobertura invocada por la aseguradora, por haber sido introducida de forma extemporánea.
La condena comprendió la reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético y gastos médicos. El fallo tiene impacto en la interpretación de la responsabilidad objetiva en actividades recreativas organizadas para menores y el alcance de las obligaciones de seguridad en el marco de la protección del consumidor.