Declaran inconstitucional el DNU 340/2025 que restringe el derecho de huelga y amplía servicios esenciales

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la jueza Moira Fullana, se pronunció en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, declarando la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025.

La acción fue promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó el DNU por considerar que violaba el principio de división de poderes, al dictarse en pleno funcionamiento del Congreso, y por establecer restricciones regresivas a la libertad sindical, en particular al derecho de huelga. La CGT alegó que el decreto amplió de manera injustificada el listado de servicios esenciales —incluyendo la Marina Mercante y actividades conexas— y modificó integralmente el artículo 24 de la Ley 25877, afectando derechos garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El Estado Nacional defendió la validez del decreto, sostuvo que solo se incorporaba una actividad a lo ya modificado por el DNU 70/2023 y alegó razones de emergencia económica que justificarían la vía excepcional

La magistrada rechazó la defensa del Estado y consideró acreditada la existencia de “caso”, desestimando las objeciones procesales. Fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales del art. 99 inc. 3 CN, al no existir circunstancias excepcionales ni urgencia que impidieran el trámite legislativo ordinario. Destacó, además, la falta de control parlamentario del DNU conforme a la Ley 26122, señalando que el silencio del Congreso no puede convalidar una norma inválida desde su origen.

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