Reconocen enriquecimiento sin causa, rechazan rendición de cuentas en disputa patrimonial post convivencia y ordenan dividir inmueble

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, resolvió en la causa “R. D. C. c/ F. S. L. s/ División de condominio” un extenso litigio patrimonial derivado de la ruptura de una unión convivencial de más de veinte años.

El actor había promovido demanda solicitando la división de condominio de un inmueble compartido con su expareja, el cobro de un canon locativo y la rendición de cuentas por el uso exclusivo del bien. La demandada, al contestar, reconvino reclamando la totalidad del inmueble y la liquidación de la comunidad de ganancias bajo la figura del enriquecimiento sin causa, alegando haber aportado mayores recursos económicos durante la relación.

La jueza Di Prinzio Valsagna, tras evaluar la prueba, sostuvo que ninguna de las partes logró acreditar de manera concluyente los ingresos o aportes que justificaran modificar la inscripción registral de los bienes. No obstante, reconoció que los activos fueron producto del esfuerzo común y aplicó los principios del Código Civil y Comercial sobre división de condominio (arts. 1997 y 677 CPCyC) y enriquecimiento sin causa (art. 528 CCyC).

En consecuencia, el Tribunal admitió la acción de división de condominio del inmueble adquirido en condominio, difiriendo la forma de partición a la segunda etapa procesal. Asimismo, rechazó la rendición de cuentas solicitada por el actor por falta de pruebas y hizo lugar parcialmente a la reconvención, adjudicando a la demandada el 50% de un vehículo, más un crédito de $300.000 con intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado, considerando la ausencia de oposición maliciosa.

La decisión fue adoptada en forma unipersonal, sin disidencias, consolidando criterios jurisprudenciales en torno a la aplicación del enriquecimiento sin causa en las uniones convivenciales y reafirmando la imprescriptibilidad del derecho a la división de condominio.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado de Familia de Junín de los Andes decidió cómo repartir los bienes de una pareja que convivió más de veinte años y luego se separó.

El hombre pidió dividir un departamento que figuraba a nombre de ambos, cobrar un alquiler por el uso exclusivo del inmueble y que su expareja le rinda cuentas por haberlo alquilado sin consultarlo. La mujer respondió que había hecho mayores aportes económicos y reclamó que se le reconozcan esos esfuerzos bajo la figura de “enriquecimiento sin causa” (cuando alguien se beneficia injustamente con el patrimonio del otro).

La jueza explicó que, en estos casos, no se aplican las mismas reglas que en el matrimonio. Si no hay un acuerdo escrito, cada bien se mantiene en el patrimonio de quien figura como dueño, salvo que se demuestre un enriquecimiento injusto. Tras revisar las pruebas, concluyó que ninguna de las partes pudo acreditar de forma clara quién puso el dinero para comprar los bienes.

Aun así, el Tribunal reconoció que los bienes fueron fruto del esfuerzo común. Por eso, resolvió:

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