Con perspectiva de género, la justicia de Junín de los Andes ordena alimentos a hija estudiante y ex cónyuge, destacando la violencia económica acreditada.

El Juzgado Civil N.° 2 de Junín de los Andes, a cargo de la jueza Di Prinzio Valsagna, dictó sentencia en la causa “M. M. E. c/ O. J. R. s/ Alimentos para los hijos y alimentos para el cónyuge”. La decisión se originó en la demanda de la actora, quien solicitó alimentos para su hija mayor de edad, estudiante terciaria, y para sí misma como ex cónyuge, alegando haber sufrido durante el matrimonio violencia psicológica y económica que le impidió desarrollarse laboralmente.

El demandado negó los hechos denunciados, sostuvo que la actora contaba con capacitación profesional y estaba en condiciones de trabajar, y ofreció aportes limitados en concepto de alimentos y cobertura de vivienda y obra social. El proceso incluyó testimonios que confirmaron la existencia de violencia económica, así como la dependencia de la actora respecto del demandado, quien tras la separación dejó de cubrir gastos que antes afrontaba como sostén exclusivo del hogar.

La jueza consideró que la obligación alimentaria hacia los hijos se extiende más allá de la mayoría de edad cuando estos cursan estudios, en aplicación del art. 663 CCCN y jurisprudencia afín. En consecuencia, fijó a favor de la hija una cuota del 25% de los ingresos del progenitor. Respecto de la ex cónyuge, entendió que correspondía aplicar el art. 434 inc. b) CCCN, al acreditarse que carecía de recursos propios suficientes y no tenía posibilidad inmediata de procurárselos. Valoró además la perspectiva de género, la asimetría de poder en la relación y la acreditación de violencia económica. Por ello, dispuso que el demandado abone a la actora el 10% de sus ingresos por un plazo de dos años.

La resolución, dictada de manera unipersonal y sin disidencias, impuso además las costas al demandado como parte vencida.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Civil N.º 2 de Junín de los Andes resolvió un caso sobre alimentos reclamados por una mujer y su hija mayor de edad.

La hija, que estudia en Mendoza, pidió que su padre continúe aportando para sus gastos. La madre solicitó alimentos para sí misma, alegando que durante 20 años de matrimonio sufrió violencia psicológica y económica. Según explicó, no pudo trabajar ni capacitarse porque el marido la obligaba a dedicarse solo a las tareas del hogar. Tras la separación, él dejó de pagar muchos gastos esenciales.

El padre negó la violencia y afirmó que la mujer estaba en condiciones de trabajar, ya que había hecho un curso de peluquería. Ofreció una ayuda menor y temporal, que fue rechazada.

La jueza analizó la prueba y valoró los testimonios que confirmaron la violencia económica. Destacó que los hijos que estudian después de cumplir 18 años tienen derecho a seguir recibiendo alimentos de sus padres, como establece la ley.

Por eso, ordenó que el padre pague el 25% de su sueldo a su hija. En cuanto a la ex esposa, consideró que no tenía ingresos propios ni posibilidades inmediatas de generarlos. Aplicando la ley y con perspectiva de género, fijó una cuota del 10% de su sueldo por dos años.

El fallo obliga además al padre a pagar las costas del juicio.

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