La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires se expidió en la causa “Cabral, F. s/ hurto”, revisando la apelación contra el procesamiento dictado en primera instancia.
El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2024, cuando F. Cabral tomó un celular IPhone 12 que su propietaria había dejado caer en el hall de un edificio céntrico. Las cámaras de seguridad mostraron que el imputado lo levantó, lo manipuló y luego lo guardó en su mochila. Posteriormente, lo llevó a su domicilio. Consultado por el encargado, afirmó que le habían robado el teléfono de camino a su casa. Sin embargo, el rastreo del equipo indicó que se encontraba en su vivienda.
En primera instancia, la conducta fue calificada como hurto. La defensa planteó que correspondía aplicar la figura de apropiación de cosa perdida. La Cámara coincidió, entendiendo que al momento del hecho la víctima ya no estaba en condiciones de custodiar el bien. Por ello, no existió privación de tenencia, elemento central del hurto.
Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto resolvieron en forma unánime revocar parcialmente la resolución apelada y modificar la calificación a apropiación de cosa perdida, prevista en el artículo 175 inciso 1° del Código Penal. La decisión implica que el proceso continuará bajo esa figura penal, con consecuencias legales menos gravosas que las del hurto.
Versión en lenguaje claro
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires resolvió un caso sobre un celular extraviado.
El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2024. Una mujer perdió su IPhone 12 en el hall de un edificio. Cabral lo encontró, lo guardó en su mochila y se lo llevó a su casa. Al ser consultado, dijo que le habían robado el aparato en el camino, pero el rastreo del teléfono mostró que estaba en su domicilio.
En primera instancia se lo procesó por hurto. La defensa pidió que el hecho se considerara apropiación de cosa perdida. La Cámara aceptó este planteo. Explicó que, como la dueña no estaba cuidando el celular en ese momento, no hubo un despojo de tenencia.
Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto decidieron por unanimidad cambiar la calificación. Desde ahora, el proceso seguirá por apropiación de cosa perdida, delito que prevé sanciones menores que el hurto.
Este fallo aclara la diferencia entre robar un bien bajo custodia y quedarse con algo extraviado, remarcando que en ambos casos existe responsabilidad penal.







