Ushuaia, 2 de octubre de 2025. El Poder Ejecutivo provincial publicó el Decreto 2407/25, que deja sin efecto el Decreto 2331/25, aprueba la reglamentación de la Ley 1596 —modificatoria de la Ley 1071 (OSEF)— y dispone su vigencia inmediata. Los considerandos destacan la necesidad de precisar los alcances operativos de la reforma de la obra social estatal para otorgar certeza sobre afiliaciones, aportes y sostenibilidad financiera, armonizando la gestión con el marco normativo vigente.
El Anexo I reglamenta cuatro artículos.
Artículo 1 (sustituye art. 10 de la Ley 1071): el personal en funciones del Banco de la Provincia mantiene su cobertura actual, con opción de incorporarse a OSEF en 60 días; los nuevos ingresos quedarán afiliados obligatoriamente.
Artículo 2 (parcial): establece, entre otros puntos, un régimen de aportes para jubilados y pensionados con menos de 20 años de aportes a la obra social, bajo criterios de razonabilidad, equidad, progresividad y no confiscatoriedad, con revisión periódica por OSEF.
Artículo 4 (incorpora art. 3° bis): faculta a OSEF a dictar normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas para la correcta aplicación del procedimiento previsto.
Artículo 5 (sustituye art. 4 de la Ley 1071): garantiza la continuidad de la cobertura durante la conservación del empleo por enfermedad o accidente y dispone que la contribución patronal se calcule sobre el 100% de la remuneración normal y habitual.
El resto de los artículos de la serie 3, 6–11 y 13–26 se declara “sin reglamentar”, con tres disposiciones operativas destacadas:
Artículo 12: crea un fondo específico con la recaudación de la actividad 869090 para cancelar deuda de OSEF, conforme al art. 12 de la Ley 1596.
Artículo 15: autoriza transferir el 75% del Fondo de Financiamiento del Sistema Previsional (Ley 440, art. 43) por 24 meses, prorrogables por la Legislatura.
Artículo 16: habilita a la Presidencia de OSEF a dictar normativa complementaria relativa al art. 16 de la Ley.
En conjunto, la reglamentación clarifica reglas de afiliación y continuidad de cobertura, fija parámetros materiales para los aportes de pasivos y establece fuentes específicas y transitorias de financiamiento, fortaleciendo la previsibilidad del sistema y reduciendo potencial litigiosidad. La remisión normativa a OSEF (arts. 4 y 16) aporta flexibilidad para la gestión, aunque requiere control posterior de razonabilidad. La norma se integra al ordenamiento provincial como reglamentación necesaria de la Ley 1596 (y su vínculo con la Ley 1071) y se coordina con la Ley 440 (art. 43) en materia de financiamiento, sin remisiones explícitas a cláusulas constitucionales en el texto publicado.
Versión en lenguaje claro
Qué se decidió
- Se publicó el Decreto 2407/25. Deja sin efecto un decreto anterior, reglamenta la Ley 1596 (que modificó la Ley 1071 de OSEF) y rige desde su publicación.
Afiliaciones
- Banco de la Provincia: quienes ya trabajan allí mantienen su cobertura actual y pueden pasarse a OSEF en 60 días.
- Quienes entren nuevos al Banco deben afiliarse a OSEF.
Aportes de jubilados/pensionados
- Si la persona tiene menos de 20 años de aportes a la obra social, pagará un aporte fijado con criterios de justicia y progresividad, sin afectar el carácter alimentario del haber. OSEF debe revisarlo periódicamente.
Cobertura durante licencias
- Si el trabajador está con licencia por enfermedad o accidente, sigue con cobertura. El empleador aporta como si cobrara el 100% del sueldo normal.
Facultades de OSEF
- OSEF puede dictar reglas complementarias para aplicar estos procedimientos.
Financiamiento
- Se crea un fondo con la recaudación de una actividad económica de servicios de salud para pagar deudas de OSEF.
- Además, por 24 meses (prorrogables por la Legislatura), se transfiere el 75% de un fondo previsional previsto en la Ley 440.