Reconocen filiación extramatrimonial en Cipolletti al valorar la negativa al ADN y proteger el derecho a la identidad tras años de espera

La Unidad Procesal N.º 11 de Cipolletti, a cargo de la jueza María Gabriela Lapuente, dictó sentencia definitiva en la causa “B.C.C. c/ U.C.A. s/ acción de reclamación de filiación extramatrimonial”, haciendo lugar al pedido de una mujer para que se reconociera su vínculo biológico con el demandado.

La acción fue iniciada en mayo de 2023 por C.C.B., quien relató haber nacido sin el reconocimiento de su padre, C.A.U., pese a que este conocía su embarazo y nacimiento. Solicitó que se declarara su filiación y se inscribiera su apellido paterno.

Durante el proceso, el demandado fue debidamente notificado y citado tres veces para realizarse la prueba de ADN (septiembre y noviembre de 2024, y abril de 2025), sin presentarse en ninguna ocasión. En la etapa probatoria, la madre, abuela y tío de la actora confirmaron la relación entre los progenitores y el conocimiento del embarazo por parte del demandado.

La jueza destacó que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial permite valorar la negativa injustificada a la prueba genética como un indicio grave en contra del renuente.

Con base en las pruebas y la conducta del demandado, el tribunal resolvió reconocer el vínculo filial, ordenar la inscripción de la actora como hija de C.A.U., con el apellido “C.C.B.U.”, e imponerle las costas del juicio al demandado.
La decisión fue unánime, por ser de primera instancia.

Versión en lenguaje claro y accesible

La jueza María Gabriela Lapuente, de Cipolletti, resolvió que C.C.B. es hija de C.A.U. y ordenó que el apellido del padre se agregue a su nombre.

La mujer había iniciado el juicio en 2023 porque su padre nunca la reconoció, a pesar de saber que su madre estaba embarazada. Durante el proceso, la Justicia lo citó tres veces para hacerse el análisis de ADN, pero él nunca se presentó.

Testigos cercanos —la madre, abuela y tío de la mujer— confirmaron que el demandado conocía el embarazo y que existió una relación entre ambos progenitores.

La jueza explicó que el derecho a la identidad es un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales. Este derecho incluye conocer los propios orígenes biológicos. Cuando una persona se niega sin motivo a realizarse una prueba genética, el Código Civil y Comercial permite considerar esa negativa como una señal fuerte en su contra.

Con esa base, la magistrada concluyó que existían pruebas suficientes para reconocer la paternidad. Ordenó inscribir a la mujer como hija del demandado en el Registro Civil y fijó que, en adelante, su nombre completo sea C.C.B.U.

El fallo también dispuso que el hombre pague las costas del juicio.
La decisión reafirma que todas las personas tienen derecho a saber quiénes son sus padres y que la verdad biológica debe prevalecer incluso cuando el presunto progenitor elude el examen de ADN.

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