La Corte revoca fallo y responsabiliza al dueño de la obra por accidente laboral fatal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la actora Nora Mabel Bazán y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.

El caso se originó por el fallecimiento de Miguel Ángel Cáceres, esposo de la actora, ocurrido al caer de un andamio mientras trabajaba en una obra en construcción. El andamio presentaba graves deficiencias estructurales y el trabajador no contaba con arnés ni red de contención. En la instancia provincial, se había condenado al empleador —Ramón Antonio Suárez, titular de “Suárez Construcciones”— y a La Segunda ART S.A., pero se había eximido de responsabilidad a la empresa comitente “Las Malvinas”, dueña de la obra.

La Corte Suprema consideró arbitraria esa eximición, señalando que el fallo provincial omitió aplicar el decreto 911/1996, que impone la responsabilidad solidaria entre comitente y contratista por las normas de seguridad laboral. Además, destacó que los contratos entre empresas no pueden excluir responsabilidades frente a terceros.

El Tribunal entendió que el Superior Tribunal de Santiago del Estero no evaluó adecuadamente el riesgo propio de una obra en altura ni las omisiones de control por parte de la empresa propietaria. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al dictamen del Procurador Fiscal.

Versión en lenguaje claro

La Corte Suprema revocó una decisión judicial por la muerte de un trabajador que cayó de un andamio mientras hacía tareas en una obra en Santiago del Estero. El accidente ocurrió porque el andamio estaba en mal estado y no había medidas básicas de seguridad.

La justicia provincial había condenado al empleador y a la aseguradora, pero liberó de responsabilidad a la empresa dueña de la obra. La Corte consideró que esa decisión fue errónea. Recordó que la ley obliga a los dueños de obras y a los contratistas a garantizar juntos la seguridad de los trabajadores.

El máximo tribunal explicó que no se puede usar un contrato entre empresas para evitar una responsabilidad legal. También advirtió que las tareas en altura son peligrosas y exigen controles estrictos.

Por eso, ordenó que el tribunal provincial vuelva a dictar sentencia teniendo en cuenta esas normas.


En resumen: la Corte sostuvo que los dueños de las obras también deben cuidar la seguridad de quienes trabajan en ellas, aunque no los empleen directamente.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!