El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, resolvió las incidencias relativas a la liquidación de condena y la capitalización de intereses en la causa “Ricaldez Orellana, Dalmiro c/ Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. s/ Contencioso Administrativo”.
Hechos y antecedentes
El actor había obtenido en junio de 2024 una sentencia parcialmente favorable que condenó a la Provincia a restituirle el importe correspondiente a la provisión de bienes y servicios vinculados a una obra pública, con intereses desde el 3 de diciembre de 2019 según la tasa fijada.
Ambas partes presentaron liquidaciones divergentes: la del actor incorporaba rubros excluidos (como gastos financieros e impuestos), mientras que la de la demandada omitía ítems reconocidos en el expediente administrativo.
Además, el actor solicitó la capitalización de los intereses conforme al artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.
Decisión del Tribunal
El juez Carlos Gonzalo Sagastume, con adhesión de la jueza Cristiano, rechazó el pedido de capitalización y la liquidación del actor. Argumentó que la sentencia firme había fijado expresamente la tasa activa del Banco de Tierra del Fuego sin capitalización, y que el reclamo excedía los límites de la cosa juzgada, implicando un anatocismo prohibido.
En consecuencia, determinó el monto del capital en $2.564.369,74 y los intereses en $13.367.665,31, aplicando la tasa nominal anual (TNA) del Banco de Tierra del Fuego hasta el pago total.
Por su parte, el juez Javier Darío Muchnik, las adhesiones de Ernesto Löffler y María del Carmen Battaini, votó en disidencia, sosteniendo la procedencia de la capitalización hasta la notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b CCyC. Fundamentó su postura en el precedente “Cordero, Elías Javier y otros c/ Aires del Sur S.A.” (STJ TDF, 7/7/2025) y en fallos concordantes de los Tribunales Superiores de Neuquén y Entre Ríos, entendiendo que la acumulación opera de pleno derecho cuando se demandan intereses.
Se propuso sustituir la Tasa Efectiva Anual (TEA) —que implica una recapitalización— por la Tasa Nominal Anual (TNA) para evitar una doble capitalización. Consideró que la capitalización sólo puede darse una vez, hasta la notificación de la demanda, y luego los intereses deben devengarse de manera simple.
Resolución final
Por mayoría, el Superior Tribunal rechazó las liquidaciones presentadas por las partes, ordenando al actor practicar una nueva liquidación conforme a los parámetros fijados, e impuso las costas en el orden causado.
Versión en lenguaje claro
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego revisó cómo debían calcularse los intereses en la causa entre Dalmiro Ricaldez Orellana y la Provincia de Tierra del Fuego.
El actor pidió que los intereses se sumaran al capital (capitalización), pero el juez Sagastume, con apoyo de la jueza Cristiano, rechazó el pedido. Explicó que la sentencia anterior ya había fijado la tasa de interés y que modificarla significaría ir en contra de lo que ya estaba decidido.
El juez Muchnik, junto con Löffler y Battaini, pensó distinto. Dijo que la ley permite capitalizar los intereses hasta la notificación de la demanda y que, después de ese momento, solo pueden generarse intereses simples.
Además, sostuvo que debía reemplazarse la Tasa Efectiva Anual (TEA) por la Tasa Nominal Anual (TNA), porque la primera implica calcular “intereses sobre intereses”, algo que la ley prohíbe.
Finalmente, el Tribunal decidió —por mayoría— rechazar las liquidaciones de ambas partes y ordenó hacer una nueva, aplicando la tasa nominal. Cada parte deberá hacerse cargo de sus gastos del proceso.
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