La indemnización también integra la base de retención de alimentos ante despido

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú resolvió en la causa “C. c/ Guay Meet S.A. s/ incidente” rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmar su responsabilidad por el incumplimiento en la retención de una cuota alimentaria.

El caso tuvo origen en una resolución del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay, que había condenado a Guay Meet S.A. a abonar a la progenitora de un menor el equivalente al 30 % de la indemnización por despido percibida por el trabajador alimentante, al no haberse practicado la retención correspondiente. La empresa sostuvo que la orden judicial solo alcanzaba a haberes remunerativos y no a la indemnización, y que la actora conocía previamente la desvinculación laboral.

La parte actora, con apoyo del Ministerio Público de la Defensa, afirmó que la empresa, como agente de retención, debía actuar con diligencia reforzada, informar el despido al juzgado y garantizar la continuidad del derecho alimentario, en virtud del artículo 551 del Código Civil y Comercial.

La Cámara destacó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que la indemnización por despido cumple una función sustitutiva del salario. Señaló que la empleadora incurrió en una omisión negligente al no retener suma alguna ni comunicar la desvinculación, conducta que tornó operativa su responsabilidad solidaria.

Con el voto del Dr. Mariano Morahan, al que adhirió el Dr. Marcelo J. Arnolfi, y con la abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti por existir mayoría, el Tribunal rechazó el recurso, confirmó las costas a cargo de la empresa y fijó honorarios de alzada equivalentes al 50 % de los regulados en primera instancia.

 

 

Versión en lenguaje claro

Una empresa fue condenada por no descontar la cuota alimentaria de la indemnización por despido de uno de sus empleados. La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó esa decisión.

El conflicto comenzó cuando el trabajador fue despedido y cobró su indemnización completa. La empresa no descontó ningún monto para cubrir la cuota alimentaria que debía pagarle a su hijo. La madre del menor reclamó y el juzgado de familia ordenó que la empresa pague el 30 % de esa indemnización.

La empresa apeló. Dijo que solo tenía obligación de descontar del sueldo mensual y no de la indemnización. También sostuvo que la madre sabía del despido y no avisó al juzgado.

La Cámara rechazó esos argumentos. Explicó que el alimento de un niño es un derecho básico. Señaló que la indemnización reemplaza al sueldo cuando una persona queda sin trabajo. Por eso, también debe usarse para cubrir la cuota alimentaria.

Los jueces afirmaron que la empresa actuó con descuido. No informó el despido al juzgado. Tampoco pidió instrucciones. Además, pagó toda la indemnización sin descontar el dinero del hijo.

Por mayoría, el Tribunal confirmó la condena. La empresa deberá pagar lo que no retuvo, hacerse cargo de las costas y luego, si quiere, reclamar ese dinero al trabajador.

El fallo deja un mensaje claro: las empresas también tienen una responsabilidad activa para proteger los derechos de los niños.

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