La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, Sala I, en autos “F. L. T. D. y otro/a s/ adopción. Acciones vinculadas”, analizó las consecuencias del desistimiento de un proceso adoptivo y la responsabilidad alimentaria de los guardadores.
El caso se originó cuando un niño fue entregado en guarda con fines de adopción a una pareja, con quienes convivió durante varios años y consolidó un fuerte vínculo socioafectivo. Sin embargo, los guardadores desistieron del proceso adoptivo alegando dificultades en la convivencia. En primera instancia se tuvo por desistida la acción, pero se fijó una cuota alimentaria y la continuidad de la cobertura de salud en favor del menor.
La Defensora del Niño apeló, cuestionando la falta de fijación de una cuota adecuada y destacando la especial situación de vulnerabilidad del adolescente, quien padece problemas de salud. Sostuvo que el vínculo generado y la posterior ruptura imponían a los guardadores una responsabilidad jurídica y moral de sostén económico.
La Cámara, con voto de los jueces Javier Alejandro Rodino y Carlos Ricardo Igoldi, resolvió por unanimidad modificar la sentencia. Consideró que, aun frustrado el proceso adoptivo, subsiste un deber de solidaridad derivado del vínculo construido, priorizando el interés superior del niño. En consecuencia, fijó una cuota alimentaria equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC para niños de entre 6 y 12 años, más la cobertura de obra social, hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
El tribunal enfatizó que la ruptura del proyecto adoptivo no puede desentender a los adultos de las consecuencias del lazo generado, especialmente cuando se trata de un adolescente en situación de vulnerabilidad.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Unos guardadores desistieron de adoptar a un niño y se discutió si debían seguir pagándole alimentos.
Antecedentes
El niño vivió varios años con la pareja en guarda con fines de adopción. Se formó un vínculo familiar. Luego, los adultos decidieron no continuar con la adopción.
El juez de primera instancia aceptó el desistimiento, pero fijó una cuota alimentaria y cobertura médica.
Decisión final
La Cámara confirmó y modificó la decisión. Ordenó que los guardadores paguen una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC, más obra social, hasta la mayoría de edad.
El fallo fue unánime. Los jueces entendieron que el vínculo generado obliga a los adultos a responder económicamente.
Conclusión
Quien asume el cuidado de un niño no puede desentenderse sin consecuencias. Aunque la adopción no se concrete, el deber de alimentos puede mantenerse si existió un vínculo familiar relevante.
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