La licencia profesional para conducir vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros no puede otorgarse al menor de edad emancipado, toda vez que ello implicaría una alteración de la ley 24449, a la que adhirió la ley 376 de la Provincia de Tierra del Fuego, en tanto dispone una exigencia mínima consistente en contar con veintiún años de edad.
La decisión de la Municipalidad demandada en cuanto denegó la licencia de conducir solicitada por un menor emancipado por matrimonio, con fundamento en la falta de cumplimiento de la edad de 21 años requerida por la normativa vigente, aparece como razonable toda vez que con las normas de tránsito se ha buscado reglamentar el derecho de las personas a transitar libremente conduciendo vehículos, estableciendo límites cronológicos razonables sobre las condiciones de ejercicio de dicho derecho, que encuentran su justificación en el derecho-deber del aparato administrativo de velar por el bien común de la comunidad.
La medida autosatisfactiva fundada en la vulneración del derecho a trabajar e iniciada por un menor de edad emancipado por matrimonio a quien le fue denegada la posibilidad de tramitar la licencia de conducir profesional por no cumplir con la edad requerida legalmente debe ser desestimada si al momento del dictado de la sentencia, ha transcurrido con exceso el plazo límite que se impuso a la oferta laboral, toda vez que carece del requisito de peligro en la demora común a todas las medidas cautelares.
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