La Cámara Nacional en lo Comercial, ha reafirmado la sentencia inicial que otorgaba razón a la parte actora, víctima de operaciones fraudulentas realizadas con su tarjeta de crédito por un tercero. La tardanza en validar y atender la impugnación de los consumos no reconocidos por la titular, sumado a los daños causados al exigirle el pago de dichos consumos y registrarla como deudora en el sistema financiero, formaron la base de esta resolución.
De manera destacada, el tribunal, al analizar el caso, consideró que el servicio de tarjeta de crédito se erige como un “sistema” donde la entidad bancaria y la empresa administradora operan de manera conjunta y coordinada. Esta interpretación se basa en el hecho de que ambas entidades desempeñan roles interdependientes en la prestación del servicio al usuario final. Por ello, la cuestión no podía ser evaluada sin considerar lo estipulado por el art. 40 de la ley 24.240, que refuerza la protección al consumidor frente a la prestación defectuosa o ineficiente de servicios o la no prestación de los mismos.
“…Es la entidad administradora quien organiza el sistema, quien lo controla y explota mediante una arquitectura contractual concebida e impuesta por ella, a través de una estructura compleja y plural construida mediante contratos conexos. Así pues, el protagonismo que se revela en las funciones que cumple la administradora en este sistema, justifica la asignación de responsabilidad por daños causados a los usuarios…”
“…Resulta la responsabilidad del banco demandado en tanto éste no puede desconocer que los consumos impugnados por la usuaria no pueden -ni siquiera inicialmente- ser reclamados. Es que si ha existido una utilización indebida de la tarjeta y el titular de ella ha actuado con diligencia haciendo la denuncia pertinente, entonces, la entidad emisora debe también responder por los daños que el uso ilegítimo ha provocado, pues la nota de cargo (o documento justificativo de la operación con tarjeta) será inexistente o nula…”
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