Se rechaza el recurso directo y se confirma la resolución dictada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que impuso a un banco una sanción de multa, con origen en presuntas irregularidades detectadas durante una inspección y derivadas del incumplimiento a la normativa sobre Veracidad de las Registraciones Contables. Ello así, al concluirse que el recurrente no había logrado demostrar la arbitrariedad, irrazonabilidad, ni la falta de explicación de los castigos aplicados por la Administración en su carácter de policía bancaria.
Sumarios:
El estricto ámbito de la revisión judicial de las sanciones impuestas a una entidad financiera o a sus representantes por infracción a la Ley Nº 21.526, ha de ceñirse al examen de la objetiva legitimidad y al control de la razonabilidad de la resolución en que fueron plasmadas. Esto es así, en la medida que se trata de actos dictados por un órgano estatal altamente especializado en la complejidad técnica de la competencia que se le ha asignado, razón por la cual el Tribunal se ve constreñido a la prudente apreciación de esos actos, de los que sólo ha de apartarse ante supuestos de palmaria y manifiesta arbitrariedad.
Para desvirtuar la validez de las actuaciones sumariales llevadas a cabo en el marco de un expediente administrativo y las conclusiones alcanzadas por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias en cuanto al incumplimiento verificado de una entidad bancaria, respecto a la normativa sobre Veracidad de las Registraciones Contables (extremos que motivaran la aplicación de una sanción) no bastan meras afirmaciones de los sumariados. Ello así, porque -en definitiva- todo lo actuado y, en especial, el acto sancionador goza de la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549.
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