El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, integrado por los jueces Ernesto Adrián Löffler, María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik y Sergio Manuel Diéguez —este último por subrogancia legal—, resolvió la causa “Abregú, Ramón A. s/ Homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”, expte. 2073/2026 STJ-SP. Por mayoría, hizo lugar al recurso de casación de la defensa, declaró extinguida la acción penal por prescripción, dispuso el sobreseimiento de R. Á. A. y ordenó su inmediata libertad.
El imputado había sido condenado el 28 de septiembre de 2000 a veinte años de prisión por homicidio simple en concurso ideal con aborto, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin autorización. En 2001 el Superior Tribunal confirmó la condena, pero la decisión no pudo notificarse porque el condenado se encontraba prófugo. Recién se presentó ante el tribunal en octubre de 2023. Inicialmente se rechazó la prescripción por considerarse que la causa iniciada por su presunta evasión había interrumpido su curso. Sin embargo, en diciembre de 2025 fue sobreseído en ese proceso, por lo que la defensa reiteró el planteo. El Tribunal de Juicio declaró entonces la inconstitucionalidad del artículo 62 inciso 2 del Código Penal para el caso concreto y sostuvo que la acción y la pena no se encontraban prescriptas, con fundamento en la perspectiva de género y niñez y en los compromisos internacionales de protección de los derechos humanos.
La defensa recurrió esa decisión. Cuestionó el cambio de criterio respecto de la prescripción y sostuvo que, desaparecida la imputación por evasión, ya no existía un acto interruptivo que impidiera aplicar el plazo legal. También objetó que la perspectiva de género y niñez pudiera convertir en imprescriptibles delitos que legalmente no revisten ese carácter. El Ministerio Público Fiscal propició hacer lugar al recurso.
La mayoría, conformada por María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik y Sergio Manuel Diéguez, consideró aplicable el principio de legalidad penal y siguió el criterio de la Corte Suprema según el cual los tratados internacionales de derechos humanos no autorizan a exceptuar de los plazos legales de prescripción a delitos comunes, aun frente a hechos aberrantes. Destacó que la prescripción es de orden público y que la causal interruptiva consistente en la comisión de otro delito exige que una sentencia firme establezca su existencia y responsabilidad. Al haber quedado firme el sobreseimiento por evasión y no verificarse otros actos interruptivos, tuvo por extinguida la potestad persecutoria estatal.
En consecuencia, casó la resolución recurrida, declaró extinguida la acción penal conforme al artículo 62 inciso 2 del Código Penal, sobreseyó al imputado y ordenó su inmediata libertad, sin costas. ABREGU RAMON El criterio central de la mayoría establece que la perspectiva de género, niñez y protección convencional de las víctimas no permite desplazar los plazos legales de prescripción de delitos comunes cuando la ley no establece su imprescriptibilidad; desaparecida mediante sobreseimiento firme la comisión de otro delito invocada como causal interruptiva, la prescripción debe resolverse conforme al principio de legalidad.
Prescripción penal y principio de legalidad
La perspectiva de género y niñez y los compromisos internacionales de protección de las víctimas no autorizan a excluir de los plazos legales de prescripción a delitos comunes cuando el ordenamiento jurídico no establece su imprescriptibilidad. La flexibilización del régimen legal de prescripción mediante una interpretación judicial incompatible con la regulación vigente vulnera el principio de legalidad penal, que exige una ley cierta, escrita, estricta y previa como fundamento de los actos estatales gravosos.
Comisión de otro delito como causal interruptiva
La interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de otro delito requiere que una sentencia judicial firme establezca la existencia de ese delito y determine la responsabilidad del imputado. Si la causa invocada como fundamento de la interrupción concluye mediante sobreseimiento firme y no existen otras causales interruptivas legalmente previstas, desaparece el presupuesto que impedía el transcurso del plazo y corresponde verificar la extinción de la potestad persecutoria estatal.
Carácter de orden público de la prescripción
La prescripción de la acción penal constituye una cuestión de orden público y debe ser examinada incluso de oficio, aunque su operatividad exige comprobar los requisitos establecidos por la legislación de fondo. Deben determinarse el modo de cómputo, la fecha de comisión del delito y la eventual existencia de hechos interruptivos, sin que las partes puedan modificar, convalidar o apartarse de los principios legales que regulan el instituto.
Derechos de las víctimas y límites a la imprescriptibilidad
El reconocimiento de los derechos a la tutela judicial efectiva, al acceso a la jurisdicción y a la protección especial de mujeres, niños, niñas y adolescentes no permite, por sí mismo, tornar imprescriptible un delito común. Cuando la persecución y juzgamiento se desarrollaron y existió condena, la tutela de esos derechos debe compatibilizarse con las garantías constitucionales del imputado y con los límites temporales que el legislador estableció para el ejercicio de la potestad punitiva estatal.
Voto disidente del juez Ernesto Adrián Löffler
Graves violaciones de derechos humanos y prescripción
El juez Ernesto Adrián Löffler, en posición que no conformó la mayoría, sostuvo que, ante las circunstancias excepcionales del caso y la afectación de derechos fundamentales de una mujer y una niña por nacer, los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos justificaban hacer prevalecer la protección de las víctimas sobre el régimen interno de prescripción. Consideró legítima la declaración de inconstitucionalidad del artículo 62 inciso 2 del Código Penal para el caso concreto, sin postular una imprescriptibilidad general de los hechos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Determinación judicial de graves violaciones a derechos humanos
Para el juez Löffler, la inexistencia de una enumeración taxativa de los delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos permite al juzgador efectuar esa determinación atendiendo a las circunstancias concretas del caso, siempre con extrema prudencia, fundamentación suficiente y aplicación de las reglas de la sana crítica racional. Esa valoración no resulta arbitraria cuando se encuentra sustentada en las características del hecho, la normativa nacional e internacional aplicable y los principios jurídicos comprometidos.
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