Reglamento integral para el control, asignación y reutilización pública de bienes secuestrados y decomisados en causas penales bajo jurisdicción federal.
La Acordada 22/2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de julio de 2025, aprueba un nuevo Reglamento sobre efectos secuestrados y objetos decomisados en causas penales, derogando la Acordada 2/2018. La medida busca modernizar y consolidar el régimen de gestión de bienes secuestrados o decomisados en el ámbito penal federal, adecuándolo a los principios de eficiencia, transparencia y reutilización con fines de interés público.
Fundada en el artículo 23 del Código Penal, la ley 23853 y normativa conexa, la acordada responde al deber de recuperar activos de origen ilícito, en armonía con tratados internacionales contra el narcotráfico, la corrupción y el crimen organizado. Reafirma que los efectos secuestrados sin devolución y los objetos comisados constituyen recursos propios del Poder Judicial.
La norma dispone: (1) la obligación inexcusable de registrar los bienes en la Base General de Datos (BBSD) en un plazo de 30 días; (2) la publicación de las asignaciones y subastas en la web de la Corte; (3) la creación de una unidad de coordinación federal para supervisar el sistema; (4) la nulidad de procedimientos que no cumplan el nuevo régimen; y (5) la posibilidad de reasignación de bienes a entidades públicas, fuerzas de seguridad y organizaciones sociales.
Requiere implementación tecnológica para facilitar el cumplimiento. Es coherente con el principio de publicidad (Ley 27275) y con la jurisprudencia previa de la Corte. Refuerza el marco legal existente sin generar conflictos normativos, y se integra armónicamente en el sistema jurídico argentino, promoviendo una política judicial de recuperación social de bienes ilícitos.