Gentileza Erreius 11 Agosto 2022
La sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que una cuota alimentaria se incremente anualmente según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional.
En el caso “C., F. A. y otro c/ B., A. H. s/Alimentos”, la jueza de primera instancia dispuso que el progenitor debe abonar en concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo, la suma de $90.000, la que se incrementaría en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor. Esta decisión fue recurrida por ambas partes.
¿Qué comprende la cuota alimentaria?
Los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre explicaron que “el alcance de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, ha sido contemplado por el art. 659 del CCyCN con un amplio contenido”.
En efecto, comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.
Método para fijar la cuota
“Si los progenitores no conviven, para estimar la contribución de aquel con quien el hijo reside deben considerarse los aportes en especie, de significación económica que hace y además la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor, ya que, de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas. Se trata éste de un parámetro expresamente contemplado por el art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”, indicaron los magistrados.
Luego agregaron que para determinar el quantum de la cuota alimentaria debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales y salud.
Asimismo, explicaron que “deben apreciarse presumiblemente las necesidades de los interesados y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos. Deben revestir un grado de razonabilidad acorde con el modo de vida al momento de la ruptura de la normal convivencia, tomando en cuenta la forma habitual de desenvolvimiento de la vida familiar”.
Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, mantuvieron la decisión de primera instancia en cuanto al monto de la cuota.
La actualización de la cuota alimentaria
En cuanto a la actualización, a los efectos de paliar las consecuencias nocivas del efecto inflacionario, destacaron que la decisión de la anterior juzgadora decidió que ordenó que la cuota alimentaria se ajuste en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor, remarcaron que fue apelado por la actora y por el Defensor de Menores, que solicitó que el incremento automático se efectúe según alguno de los índices publicados por el INDEC.
Los magistrados enfatizaron que “la pauta elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación”.
“La justicia debe brindar soluciones a los justiciables de tal manera que sus pretensiones sean receptadas teniendo en cuenta la idea de justicia y equidad, lo contrario implicaría desechar la realidad socioeconómica”, agregaron.
“No se puede desconocer que existe distintas normas como por ejemplo la ley de alquileres 27551, acordadas de la CSJN, convenios colectivos de trabajo y resoluciones ministeriales que adecuan los montos de los alquileres, el monto de inapelabilidad previsto en el artículo 242 del Código Procesal, aumentos de salarios y jubilaciones, incremento de los límites de cobertura en materia de seguros de responsabilidad civil, entre otros, ello como consecuencia del paso del tiempo y por el efecto inflacionario, motivo por el cual no se advierte ningún impedimento legal para que el incremento de la cuota de la cuota de alimentos se efectúe aplicando un índice, tal como lo peticiona la recurrente”, sostuvieron los jueces.
“Debido a lo expuesto la cuota alimentaria fijada se incrementará anualmente -por vía analógica- según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional”, finalizaron.