El Acuerdo Plenario 2276/2012 del Tribunal de Cuentas de la Provincia se dictó en el marco del expediente relativo al certificado de redeterminación de precios 19 de la obra “Edificio de Enseñanza Inicial Río Pipo – Ushuaia”, ejecutada por Inversur S.R.L. En el control efectuado, la Auditoría Fiscal detectó apartamientos de la normativa vigente atribuibles a funcionarios y agentes intervinientes y consideró que podían dar lugar a sanciones por incumplimientos formales conforme al artículo 44 de la Ley provincial 50. Sin embargo, no se determinaron indicios de perjuicio fiscal.
Las actuaciones habían ingresado al Tribunal el 23 de agosto de 2010 y el 6 de septiembre de ese año se emitió el acta de control con las observaciones. Posteriormente, el Informe Contable 499/11, la Nota Interna 105/2012 y el Informe Legal 09/12 analizaron la posibilidad de aplicar sanciones y advirtieron que había transcurrido el plazo legal para hacerlo.
El Cuerpo Plenario aplicó el artículo 75 de la Ley provincial 50, modificado por el artículo 125 de la Ley provincial 495, que establece un plazo de prescripción de un año. Para interpretar sus alcances recurrió, además, a precedentes del Superior Tribunal de Justicia provincial, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, vinculados con interpretación legal y prescripción.
El Tribunal concluyó que la prescripción había operado y que resultaba innecesario pronunciarse sobre el fondo de los incumplimientos. En consecuencia, dio por concluida su intervención, ordenó las notificaciones correspondientes, la publicación del Acuerdo y el posterior archivo de las actuaciones.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal debía determinar si todavía podía aplicar sanciones por irregularidades detectadas en una redeterminación de precios de una obra pública.
Antecedentes
El expediente correspondía al certificado de redeterminación de precios 19 de la obra del Edificio de Enseñanza Inicial Río Pipo, ejecutada por Inversur S.R.L.
El Tribunal recibió las actuaciones en agosto de 2010 y formuló observaciones en septiembre de ese año. La Auditoría Fiscal detectó incumplimientos normativos que podían justificar sanciones, pero no encontró indicios de daño económico al Estado.
Que cuestión se trató
Antes de analizar si correspondía sancionar a los funcionarios o agentes involucrados, el Tribunal debía establecer si había vencido el plazo legal para ejercer esa potestad.
Análisis del TCP
El artículo 75 de la Ley provincial 50, modificado por la Ley provincial 495, establecía un plazo de prescripción de un año. La prescripción significa que, transcurrido el plazo fijado por la ley, ya no puede ejercerse válidamente la acción correspondiente.
El Tribunal consideró que ese plazo había transcurrido en exceso. También sostuvo que la prescripción podía ser declarada de oficio y vinculó este instituto con la legalidad, la seguridad jurídica y las garantías propias de los procedimientos sancionatorios.
Decisión final
El Tribunal declaró operada la prescripción y dio por concluida su intervención. Por ello, no resolvió si los incumplimientos detectados justificaban sanciones.
Además, dispuso las notificaciones, la publicación del Acuerdo Plenario y, cumplidos los trámites administrativos, el archivo de las actuaciones.
Conclusión
El criterio central es que la potestad sancionatoria debe ejercerse dentro del plazo fijado por la ley. Vencido ese plazo, corresponde concluir la actuación sin ingresar al análisis de fondo.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 50. Constituye la norma central aplicada por el Tribunal. Se citan especialmente:
- Artículo 4 inciso h: referido a las facultades del Tribunal para aplicar multas.
- Artículo 27: relativo al quórum del Cuerpo Plenario.
- Artículo 44: invocado respecto de la eventual responsabilidad y sanción derivada de los incumplimientos detectados.
- Artículo 75: norma decisiva del pronunciamiento. Establece el plazo de un año para la prescripción de la acción de responsabilidad y remite al Código Civil respecto de su suspensión e interrupción.
- Ley provincial 495, artículo 125. Modificó el artículo 75 de la Ley provincial 50. Fue utilizada para establecer el régimen de prescripción aplicable.
- Resolución Plenaria 01/01. Citada como regulación del ejercicio del control previo efectuado por el Tribunal antes del pago. Se utiliza para diferenciar ese supuesto del control posterior a efectos de determinar el momento de conocimiento de un eventual daño.
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