La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en la causa “R. D. B. V., A. c/ Procrearte S.A. s/ ordinario s/ incidente de solvencia” que el planteo destinado a acreditar la capacidad económica de una consumidora no resultó extemporáneo y debía ser sustanciado.
Al iniciarse la demanda, la actora obtuvo provisoriamente el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, hasta que se resolviera definitivamente si revestía ese carácter. La acción principal fue luego rechazada.
Ante ese resultado, Procrearte S.A. promovió un incidente de solvencia. Sostuvo que la actora contaba con recursos suficientes para afrontar los gastos judiciales y los honorarios regulados. La demandante pidió que el planteo fuera rechazado por tardío y el juez de primera instancia hizo lugar a esa objeción.
La Cámara revocó la decisión. Recordó que el artículo 53 de la Ley 24240 permite al proveedor demostrar la solvencia del consumidor para que cese el beneficio de justicia gratuita. También destacó que la norma no fija un plazo específico para iniciar ese incidente.
Según el tribunal, el interés concreto de la empresa en acreditar la capacidad económica de la actora surgió con el dictado de la sentencia definitiva y con la eventual imposición de costas. Por ello, consideró oportuno el planteo.
La Sala ordenó que el juez de grado analice la admisibilidad de la prueba ofrecida y, una vez producida, decida si corresponde hacer cesar el beneficio. Las costas de la apelación fueron distribuidas por su orden. La decisión fue unánime entre los dos jueces firmantes, ante la vacancia de una vocalía.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso analiza si una empresa puede pedir, después de la sentencia, que se investigue la situación económica de una consumidora.
El objetivo es determinar si debe seguir gozando del beneficio de justicia gratuita.
Antecedentes
La actora inició una demanda contra Procrearte S.A. Al comienzo obtuvo provisoriamente justicia gratuita. Esto significa que no debía adelantar ciertos gastos del proceso.
La demanda fue rechazada. Entonces la empresa sostuvo que la actora tenía recursos suficientes para pagar gastos y honorarios. Por eso inició un incidente de solvencia.
El juez de primera instancia rechazó el pedido porque consideró que había sido presentado tarde.
Decisión final
La Cámara Comercial revocó esa decisión.
Explicó que la Ley de Defensa del Consumidor permite que la empresa pruebe la solvencia de la persona beneficiada. La ley no establece un plazo concreto para iniciar ese trámite.
También señaló que el interés de la empresa surgió cuando se rechazó la demanda y apareció la posibilidad de reclamar las costas.
Conclusión
El incidente deberá continuar. El juez tendrá que decidir qué pruebas admite y, después de analizarlas, resolver si la actora conserva la justicia gratuita.
La Cámara no afirmó que la consumidora fuera solvente. Solo resolvió que la empresa tiene derecho a intentar demostrarlo. La decisión fue unánime entre los jueces que firmaron el fallo.
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