La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha anulado la decisión que notificó a la demandante de que el beneficio de justicia gratuita establecido en el artículo 53 de la ley 24.240 se aplica solamente a la tasa de justicia. En su fallo, el Tribunal indicó que la eximición contemplada en la ley también abarca los costos del proceso, ya que de lo contrario no se reconocería el interés que el demandado podría alegar para buscar la pérdida del beneficio por parte de la contraparte.
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