El Juzgado de Familia de Trelew hizo lugar a la demanda promovida por B., F. M., en representación de su hijo menor de edad R., F. L., y fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor R., N. M. equivalente al 30% de sus ingresos, con más las asignaciones familiares correspondientes.
La actora relató que, tras el nacimiento del niño, la convivencia de la pareja se extendió por un breve período y luego regresó al domicilio familiar materno. Señaló que el progenitor colaboraba de manera insuficiente con los gastos del niño y que, por razones laborales de ambos, la abuela materna asumía diariamente tareas de cuidado, con una retribución económica convenida.
El demandado se allanó al cuidado personal compartido indistinto y al régimen de comunicación, pero rechazó la pretensión alimentaria en los términos reclamados. Propuso abonar el 20% de sus haberes, sostuvo que ambos progenitores tenían ingresos similares y objetó que el cuidado prestado por la abuela materna pudiera adicionarse como gasto exigible.
La prueba valorada incluyó los recibos de haberes, el informe socioeconómico del Equipo Técnico Interdisciplinario, las constancias del expediente de homologación sobre cuidado personal y régimen de comunicación, la intervención de la Asesoría de Familia y la referencia a la Canasta Básica Total elaborada por la Dirección General de Estadística y Censos de Chubut.
La jueza consideró que, si bien ambos progenitores tenían ingresos equivalentes, la residencia principal del niño se encontraba en el domicilio materno y la mayor carga cotidiana de organización, administración y cuidado recaía sobre la madre. También tuvo por relevante que la abuela materna cumplía una función diaria de cuidado, reconocida por ambos progenitores, y que esa tarea no podía ser reducida a una mera colaboración familiar cuando sustituía un servicio profesional.
El fallo aplicó los arts. 658, 659, 660, 666 y 669 del Código Civil y Comercial, ponderó el interés superior del niño y citó la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cuidado como derecho humano autónomo y trabajo con valor económico y social.
En consecuencia, se fijó la cuota alimentaria en el 30% de los ingresos remuneratorios y no remuneratorios del progenitor, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios, se establecieron alimentos atrasados desde el 5 de agosto de 2025 y se impusieron las costas al demandado. La decisión refuerza la valoración jurídica del cuidado familiar sostenido y su incidencia concreta en la determinación de la cuota alimentaria.
“…Por todo ello se puede sostener válidamente que aunque la regla general es que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores, se debe reconocer el valor económico que tienen las tareas del cuidado personal cotidiano como un aporte más en especie”.
“…la abuela materna emerge como figura de cuidado para F. atento a las jornadas laborales de sus progenitores, tarea que comenzó a realizar recibiendo por parte de la diada parental un ingreso mensual por la actividad”.
“…cuando el cuidado deja de ser ocasional y se convierte en una sustitución de servicios profesionales, deja de ser un acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una retribución económica”.
“…el quantum de la prestación alimentaria debe determinarse atendiendo el interés superior del niño, su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado y la determinación de la cuota de alimentos es materia librada al prudente arbitrio judicial”.
“Haciendo lugar a la demanda, fijando como cuota alimentaria que el Sr. R., N. M., deberá pagar a favor de su hijo R., F. L., en la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos que por todo concepto”.
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