Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, Buenos Aires — “B., M. A. c/ EN-M Interior – RENAPER s/ daños y perjuicios”
DNI demorado y falta de servicio: el RENAPER responde, pero la reparación se limita por la conducta del damnificado
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente el recurso del RENAPER y modificó la sentencia que había hecho lugar, en parte, a la demanda promovida por M. A. B. por los daños derivados de las irregularidades en el trámite de expedición y entrega de su DNI.
El actor relató que nació en Chaco, que de niño su familia se trasladó a Tucumán y que allí se extravió su documentación. A los 16 años habría iniciado gestiones ante un juzgado de paz, donde recibió una constancia provisoria con un número que luego resultó pertenecer a otra persona. En 1987 se trasladó a Buenos Aires y, recién el 22 de noviembre de 2006, inició una solicitud formal de DNI ante la delegación Villa Caraza. Al no obtener solución, en 2015 promovió una acción de amparo que culminó con la orden judicial de expedición y entrega del documento.
En primera instancia se había condenado al RENAPER a pagar $8.700.000 por daño psíquico y moral, con intereses desde 2006. El organismo apeló. Sostuvo que no existía falta de servicio ni nexo causal, que el actor no había acompañado oportunamente la documentación necesaria, que la pericia psicológica no demostraba un daño indemnizable y que las sumas reconocidas eran excesivas.
La Cámara confirmó que existió una deficiente prestación del servicio registral, dado que el RENAPER es el organismo con competencia exclusiva para la identificación de las personas y la expedición del DNI, conforme la ley 17671. Sin embargo, también valoró la conducta del actor: entre 1985 y 2006 transcurrieron 21 años sin que demostrara gestiones efectivas para obtener su identificación, y entre 2006 y 2015 pasaron casi nueve años antes de acudir a la vía judicial.
Con base en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, el tribunal consideró concurrente la incidencia causal del damnificado. Además, rechazó el daño psíquico porque la pericia no acreditó secuelas permanentes. En cambio, mantuvo el daño moral, por entenderlo configurado in re ipsa, aunque redujo la indemnización a $5.000.000, con intereses desde la sentencia de Cámara.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto del juez Marcelo Daniel Duffy y adhesión de los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti. El fallo reafirma la responsabilidad estatal por falta de servicio en materia de identificación personal, pero también marca que la inactividad prolongada del damnificado puede limitar la extensión del resarcimiento.
“…supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para cumplir el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por su incumplimiento o ejecución irregular”.
“Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones: (…) c) La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica”.
“…se encuentra comprobada la deficiente prestación del servicio legalmente puesto en cabeza del RENAPER y la responsabilidad consecuente”.
“…la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo o de cualquier otra circunstancia especial”.
“…si bien el peritaje indicó la existencia de hechos negativos en el esquema psíquico del actor, no estableció que sus secuelas fueran de carácter permanente”.
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