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“Villareal, Dora Rene c/Morales, Estela Judit y otro – ordinario – despido” | Cita Digital: Delalenga 95035

VOCES:

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto, constituida en Sala Unipersonal N° 2, resolvió en la causa “V., D. R. c/ M., E. J. y otro – ordinario – despido”.

La trabajadora sostuvo que ingresó en febrero de 2022 para realizar tareas de limpieza en los espacios comunes del Consorcio Segunda Galería Sobremonte, de lunes a sábado, tres horas diarias, sin registración laboral y bajo una figura contractual no laboral. Ante la negativa de tareas, cursó intimaciones para que se aclarara su situación, se abonaran diferencias salariales, SAC y se entregaran recibos. La demandada negó la relación laboral e invocó un contrato civil de locación de servicios, además de una supuesta resolución comunicada por WhatsApp. Luego de reiterar sus intimaciones, la actora se colocó en situación de despido indirecto.

El tribunal consideró acreditada la prestación personal, onerosa, periódica y organizada dentro del establecimiento del consorcio. Aplicó la presunción de laboralidad del art. 23 LCT y sostuvo que la demandada no produjo prueba idónea para desvirtuarla. Tampoco acreditó la alegada condición empresaria o autónoma de la actora, ni acompañó facturación, recibos, pagos bancarizados o constancias fiscales compatibles con una contratación independiente.

El eje jurídico del caso radicó en la calificación del vínculo entre una trabajadora de limpieza y un consorcio de propiedad horizontal, así como en la responsabilidad personal de la administradora por la falta de registración laboral. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, tuvo por configurada una relación laboral no registrada, declaró legítimo el despido indirecto y condenó al Consorcio Segunda Galería Sobremonte al pago de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, sueldo proporcional de octubre, diferencias salariales, art. 1 de la ley 25323 y art. 80 LCT. También ordenó entregar certificación de servicios y remuneraciones. La condena dineraria fue extendida solidariamente a E. J. M., en su carácter de administradora y representante legal, por su intervención personal y decisiva en la contratación irregular, la falta de registración y la negativa a regularizar el vínculo.

“…Por ello, hallándose reconocida la prestación de tareas de la actora en favor del Consorcio, se encuentra operativa la presunción de laboralidad del vínculo admitido, la que no fue excluida ni desvirtuada por elemento probatorio alguno incorporado en el proceso.”

“…el contrato de servicios de limpieza que unió a las partes litigantes, celebrado por intermedio de la Administradora y Representante Legal del Consorcio de P.H., con facultades para obligar a la persona jurídica de que se trata, se define como una relación laboral con todos sus efectos.”

“…En ese contexto, la injuria laboral es harto suficiente para volver insuperable la negativa de tareas indisolublemente ligada a la aclaración de la ‘naturaleza legal’ del vínculo.”

“…Atento desarrollarse la relación laboral en total clandestinidad registral (…) se torna abstracta la espera de 30 días corridos reglamentada por el art. 3 del Decreto 146/01.”

“…corresponde hacer extensiva la condena dineraria en forma solidaria a Estela Judit Morales, por haber incurrido, en el ejercicio de la administración y representación legal del ente demandado, en una conducta culposa.”

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre una trabajadora de limpieza que reclamó que su vínculo con un consorcio era laboral y no civil.

Antecedentes

D. R. V. prestó tareas de limpieza en la Galería Sobremonte desde febrero de 2022. Trabajaba de lunes a sábado, tres horas por día.

El consorcio sostuvo que no era empleada. Dijo que existía un contrato de locación de servicios. La trabajadora afirmó que esa figura ocultaba una relación laboral no registrada.

Recurso de la parte

No se trató de un recurso. La trabajadora promovió una demanda ordinaria por despido. Reclamó indemnizaciones, diferencias salariales, SAC, vacaciones, multas laborales y entrega de certificados.

Análisis del Tribunal

El tribunal valoró que la trabajadora prestaba tareas personales, dentro del establecimiento del consorcio, con una jornada fija y por una suma mensual.

También señaló que la demandada no probó que la actora fuera una empresaria independiente. No presentó facturas, recibos, pagos bancarizados ni constancias fiscales suficientes.

Por eso, aplicó la presunción de existencia de contrato de trabajo. Esa presunción permite considerar laboral una prestación personal de servicios cuando no se prueba lo contrario.

Decisión final

El tribunal declaró que existió una relación laboral no registrada. Consideró legítimo el despido indirecto dispuesto por la trabajadora.

Condenó al consorcio a pagar los rubros laborales admitidos y a entregar los certificados de trabajo. Además, hizo responsable solidaria a la administradora E. J. M.

Conclusión

La sentencia refuerza que un contrato civil no basta para excluir la relación laboral. Cuando la prestación es personal, organizada, periódica y no se prueba autonomía real, prevalece la tutela laboral.

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