Amparo.
Al respecto, es menester recordar que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las cuales -por carecer de otras vías aptas- peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, que exige para su apertura la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos 311:612, 317:1128 y 325:396, entre otros).
Luego de la reforma del año 1994, que receptó constitucionalmente al amparo en el artículo 43 de la Constitución Nacional, para que proceda esta especial vía debe observarse: la existencia de una conducta manifiestamente ilegal o arbitraria proveniente de una autoridad pública o un particular, consistente en un acto u omisión; que dicho comportamiento resulte lesivo de derechos reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley, y que no exista un medio judicial “más idóneo” para asegurar la defensa del derecho.
Potestad reglamentaria de la Administración. Límites.
Ahora bien, para examinar la legalidad del precepto reglamentario citado en último término, se ha de recordar que al Poder Ejecutivo le está vedado alterar el sentido de las leyes con excepciones reglamentarias, circunstancia que se produce cuando el reglamento, en lugar de integrar la ley fijando los detalles para su aplicación concreta, termina por derogar o modificar total o parcialmente el texto o el fin de aquella (Fallos 321:2399).
En esa línea, se ha dicho que el exceso reglamentario se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa (Fallos: 318:1707; 322:1318; 337:149, entre otros).
Ello así, “el límite constitucional de la potestad reglamentaria -es decir, el hecho de no alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias- supone que el exceso o abuso del poder reglamentario configura un supuesto de nulidad absoluta e insanable del acto estatal…” (cfr. Cám. Apel. Cont. Adm. Y Trib. CABA, Sala II, “III República de la Boca v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, sentencia del 29 de diciembre de 2005).
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