“Al respecto, es menester recordar que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las cuales -por carecer de otras vías aptas- peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, que exige para su apertura la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos 311:612, 317:1128 y 325:396, entre otros).” “Ahora bien, para examinar la legalidad del precepto reglamentario citado en último término, se ha de recordar que al Poder Ejecutivo le está vedado alterar el sentido de las leyes con excepciones reglamentarias, circunstancia que se produce cuando el reglamento, en lugar de integrar la ley fijando los detalles para su aplicación concreta, termina por derogar o modificar total o parcialmente el texto o el fin de aquella (Fallos 321:2399).”
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