La apoderada de la demandada plantea caducidad de la instancia en los términos de los artículos 66 del CCA y 326.2 del CPCCLRyM. Expresa que no consiente ningún acto de impulso posterior a los 3 meses contados desde el 21 de Mayo y el 22 de Setiembre de 2021. Señala que luego de la apertura a prueba, en fecha 22 de Julio de 2020, la perito contadora aceptó el cargo el 26 de octubre de ese año y no formalizó el informe correspondiente, mediando inacción de los coactores. Manifiesta que concurren los requisitos para la procedencia de la caducidad. Conferido el traslado los apoderados de los coactores contestan. Los mismos exponen que en autos se ordenó la medida ante la negativa de la parte contraria a brindar la información requerida y razonan que es responsabilidad de la demandada brindar toda la información y documentación necesaria que el auxiliar de justicia cumpla su cometido.
Niegan la inactividad, destacan que cumplieron las actuaciones procesales. Relatan que ante la petición de la contadora Lagos Lamas, sobre los ítems incluidos en los recibos de haberes jubilatorios de los actores, se dispuso una medida que esa parte cumplió. Remarcan que la Caja fue renuente en aportar el informe requerido pero contaba con los antecedentes necesarios. Reiteraron la solicitud de informe a la perito y además efieren que el 14 de diciembre de 2021 se despachó la intimación a la auxiliar de justicia.
El 16 de Diciembre del mismo año cumplieron la manda y la notificación se efectuó al día siguiente. Esto descarta la perención por inactividad. Postulan que es aplicable mutatis mutandi , el criterio sostenido por el Tribunal.
El último acto procesal data de 1 de octubre de 2021 y a partir de ahí no transcurrió el período trimestral para reputar el presente trámite. La notificación apuntada quedó consentida por el organismo, que en su defecto, debió formular denuncia dentro de los cinco ( 5 ) días posteriores al cumplimiento de la diligencia señalada.
Por todo lo expuesto el Superior Tribunal de Justicia resuelve no hacer lugar al acuse de caducidad deducido por la demandada.
- Ley 133 Contencioso Administrativo
- Ley 147 Código Procesal Civil y Comercial, Laboral, Rural y Minero TDF
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Muñoz Godoy, Nancy del Carmen c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo | Cita Digital: Delalenga 1383
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
AYALA, Juana c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo | Cita Digital: Delalenga 1416
“Cappello, Daniel José V. c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” | Cita Digital: Delalenga 23942
“D’ERAMO, Daniel Eduardo c/CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” | Cita Digital: Delalenga 23949



