Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 -in fine- de la ley 26.944 (de responsabilidad del Estado), en cuanto habría suprimido las astreintes en contra del Estado, sus agentes y funcionarios, al concluirse que resultaba innecesaria la mentada declaración, ya que a juzgar por los debates parlamentarios y sea ateniéndose exclusivamente a la literalidad del texto de la ley o bien indagando en la intención perseguida por el legislador, no era posible sino afirmar que la referida ley en forma alguna cercenó la posibilidad de que, ante el incumplimiento de un mandato judicial por parte del Estado Nacional, los tribunales apliquen las medidas compulsivas contempladas en el ordenamiento jurídico a los efectos de vencer esa reticencia (artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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