La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Bori Nilson, Elvira Carolina s/ incidente de apelación”, con motivo del recurso interpuesto por Mercadolibre S.R.L. contra la providencia que le impuso una multa diaria por el incumplimiento en la remisión de información requerida judicialmente.
En el marco del proceso principal, el juzgado de primera instancia había ordenado a Mercadolibre S.R.L. que suministrara determinada información relativa a la actora, dentro del plazo de diez días de diligenciado el oficio. Ante el silencio de la entidad requerida, la parte actora solicitó la reiteración del oficio con apercibimiento de sanciones, lo cual fue expresamente dispuesto. Pese a ello, la empresa volvió a omitir respuesta en el plazo otorgado, circunstancia que motivó un nuevo pedido de la actora y la consecuente decisión del juez de hacer efectivo el apercibimiento, fijando una multa diaria desde una fecha determinada.
Al apelar, Mercadolibre S.R.L. sostuvo que la sanción resultaba improcedente y que su aplicación exigía la acreditación de una conducta dolosa o gravemente negligente. La Sala recordó que las sanciones conminatorias previstas en el Código Procesal constituyen un medio compulsivo destinado a asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y que su procedencia queda librada a la prudente apreciación del magistrado. Si bien admitió que no toda omisión habilita su imposición, destacó que en el caso la apelante no brindó explicación alguna que justificara la demora, limitándose a cumplir lo requerido recién después de notificada la multa.
El tribunal concluyó que se encontraba objetivamente acreditado el vencimiento reiterado de los plazos conferidos y que la conducta desplegada justificaba la sanción impuesta. Asimismo, consideró que el monto fijado no resultaba desproporcionado y descartó que se hubiera aplicado con efecto retroactivo, ya que el cómputo se inició a partir del vencimiento del último plazo concedido. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación, confirmó la multa y distribuyó las costas de la alzada a cargo de la recurrente
“…la imposición de sanciones conminatorias […] constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional”
“…no hay querella respecto a que la entidad oficiada no contestó lo solicitado dentro del plazo antes señalado”
“…no puede soslayarse que [el cumplimiento] recién tuvo lugar con posterioridad a que se le notificara la multa efectivamente impuesta”
Versión en lenguaje claro
La Cámara Comercial confirmó una multa aplicada a Mercadolibre S.R.L. por no responder a tiempo un pedido de información ordenado por un juzgado. El tribunal explicó que la empresa había sido intimada en más de una oportunidad y siempre dentro de plazos claros. A pesar de ello, guardó silencio y solo cumplió cuando ya había sido sancionada.
Los jueces señalaron que estas multas no son castigos automáticos, sino herramientas para lograr que las órdenes judiciales se cumplan. En este caso, destacaron que Mercadolibre no dio ninguna razón válida para explicar la demora, lo que permitió concluir que su conducta justificaba la sanción.
También aclararon que la multa no fue retroactiva. Empezó a contarse desde el momento en que venció el último plazo otorgado para responder. Además, entendieron que el monto diario fijado era razonable.
Por estos motivos, la Cámara rechazó la apelación, mantuvo la multa y dispuso que la empresa pague las costas de esta instancia. La decisión refuerza la idea de que las órdenes judiciales deben cumplirse en tiempo y forma, incluso cuando se trata de terceros que no son parte directa del juicio.
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