Libertad de expresión y necesidad de garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos de interés público
Un periodista especializado en política internacional inició una demanda contra el autor de una nota publicada en un diario donde se criticaba las opiniones vertidas por aquél en un noticiero de televisión y donde se hacía alusión al secuestro y asesinato de jóvenes israelíes. Ante el rechazo del reclamo por parte de la cámara el actor interpuso un recurso ante la Corte que, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada. Tuvo en cuenta que las expresiones se referían a un asunto de interés público y a una persona que puede caracterizarse como figura pública, que se expone voluntariamente al escrutinio público de sus ideas y dispone de un acceso significativamente amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes. Consideró, por ello, que el margen de tolerancia del actor frente a la crítica debía ser mayor y que las expresiones controvertidas -“kapo judio” y “cómplice de antisemitas”- no atribuían al actor conductas ilícitas específicas ni constituían afirmaciones de hecho de las que se pueda predicar la veracidad o falsedad, sino que se trataba de juicios de valor que relacionaban la postura del actor con una ideología determinada. Recordó que en relación con el enjuiciamiento de opiniones, ideas o juicios de valor solo la forma de la expresión, y no su contenido, es pasible de reproche, pues la opinión es absolutamente libre. Concluyó entonces que el hecho de que las manifestaciones vertidas por el demandado fueran susceptibles de herir los sentimientos del actor no justificaba una condena indemnizatoria ya que, de otro modo, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad.
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