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De la Lenga

“C/GUAY MEET S.A. S/INCIDENTE” | Cita Digital: Delalenga 87649

VOCES:

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones se expidió en la causa “C. c/ Guay Meet S.A. s/ incidente”, dictando sentencia el 9 de septiembre de 2025 en Gualeguaychú.

El origen del caso se sitúa en la resolución del 2 de junio de 2025 del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay, que admitió un incidente promovido por la progenitora de un menor y condenó a la empleadora Guay Meet S.A. a abonar el 30 % de la indemnización por despido percibida por el alimentante, con imposición de costas. La empresa apeló sosteniendo que no tenía obligación de retener suma alguna sobre la indemnización, que el oficio judicial solo mencionaba haberes remunerativos y que la actora y su letrado conocían de antemano el despido sin haber realizado gestión alguna. También alegó vulneración del principio de igualdad y arbitrariedad en la valoración de la prueba.

La parte actora rechazó esos argumentos y afirmó que la empresa, como agente de retención, debía haber informado la desvinculación al juzgado y solicitado instrucciones, destacando la primacía del interés superior del niño. El Ministerio Público de la Defensa coincidió con esa postura, invocando el artículo 551 del Código Civil y Comercial y doctrina que extiende el deber de retención a la indemnización laboral por su función sustitutiva del salario.

La Cámara sostuvo que el derecho alimentario es un derecho humano básico y que la responsabilidad solidaria del empleador prevista en el art. 551 CCC tiene por finalidad asegurar su efectivo cumplimiento. Consideró que la conducta de la empresa fue negligente al no retener suma alguna de la indemnización ni informar al juzgado, enfatizando que la indemnización reemplaza transitoriamente el ingreso del trabajador y que su omisión afecta directamente la subsistencia del menor.

Con voto principal del Dr. Mariano Morahan, al que adhirió el Dr. Marcelo J. Arnolfi, y con la abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti por existir mayoría, se rechazó el recurso de apelación, se confirmaron las costas a la demandada y se estableció que los honorarios de segunda instancia representen el 50 % de los de la primera.

“…la retención abarca y comprende no solo el salario mensual sino, incluso, la indemnización por antigüedad correspondiente en caso de despido porque el empleador no puede ignorar que la situación de desvinculación y su consecuente cese de retenciones perjudica al menor alimentado”.

“…la conducta despreocupada de la empleadora, al no depositar el porcentaje de la indemnización ni dar aviso al juzgado, la hace responsable en los términos del art. 551 del CCC sin perjuicio de la acción de reintegro”.

“…la percepción de alimentos es un derecho humano básico cuya necesidad se presume y cuya efectividad debe ser garantizada mediante la responsabilidad solidaria del empleador”.

Versión en lenguaje claro

Un juzgado de Gualeguay había ordenado a la empresa Guay Meet S.A. entregar a la madre de un menor el 30 % de la indemnización por despido que cobró el padre, para cubrir la cuota alimentaria. La empresa apeló esa decisión porque entendía que solo debía descontar sobre el sueldo mensual y no sobre la indemnización, y porque sostenía que la madre sabía del despido y no avisó al juzgado.

La Cámara de Apelaciones analizó el caso y recordó que la cuota alimentaria es un derecho básico del niño. Explicó que el empleador no solo debe retener alimentos del salario, sino también de la indemnización cuando hay despido, porque ese dinero reemplaza el ingreso mientras el trabajador queda sin empleo.

Los jueces señalaron que la empresa actuó de forma negligente. No informó al juzgado que el padre había sido despedido. Tampoco pidió instrucciones sobre cómo proceder. Además, entregó toda la indemnización sin descontar la parte destinada a los alimentos del hijo.

Por mayoría, la Cámara rechazó la apelación. Confirmó que la empresa debe pagar el monto reclamado y hacerse cargo de las costas. También aclaró que, si lo desea, luego podrá reclamarle ese dinero al padre del niño.

En síntesis, la sentencia deja en claro que las empresas deben colaborar activamente para que los menores sigan cobrando sus alimentos, incluso cuando se produce un despido.

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