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De la Lenga

C.N C/ F.M.B. S/ALIMENTOS   | Cita Digital: Delalenga 33100

VOCES:

En el  caso C.N C/ F.M.B. S/ALIMENTOS  en el cual la decisión del Juzgado de Paz de Chivilcoy fue la de extender la obligación de pagar alimentos provisorios a la abuela paterna, en lugar del progenitor, quien mostró desinterés por sus hijas y no cumplió con su obligación, fue apelada por la abuela ante la Cámara de Apelaciones de Mercedes.

El juez de grado consideró que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece una postura intermedia en relación con la obligación alimentaria de los abuelos, reconociendo que su responsabilidad surge cuando el principal obligado incumple, como sucedió en este caso. La Cámara de Apelaciones validó la notificación al progenitor a través de Whatsapp, respaldada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, se hizo una distinción entre la menor de 13 años y la nieta de 21 años, ya que el reclamo alimentario de esta última requería pruebas de su imposibilidad de mantenerse por sí misma. Dado que la abuela también era una persona vulnerable debido a su edad y situación económica como jubilada, los magistrados redujeron la cuota alimentaria en un 10% solo para la menor de edad, dejando fuera a la nieta mayor de edad.

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