La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió en la causa “Cabral, F. s/ hurto” la apelación interpuesta por la defensa oficial contra el procesamiento dictado en primera instancia.
El caso se originó el 22 de octubre de 2024, cuando F. Cabral tomó un teléfono celular IPhone 12 que su propietaria, L. R. B. H., había extraviado en el hall de un edificio donde cumplía tareas. Las cámaras de seguridad registraron que Cabral recogió el aparato, lo manipuló, lo guardó en una mochila y luego lo llevó a su domicilio. Al ser contactado por el encargado del inmueble, alegó que le habían sustraído el dispositivo de camino a su casa. Sin embargo, el rastreador del equipo indicó como última ubicación su propio domicilio.
En primera instancia, la conducta fue calificada como hurto. La defensa solicitó que se modificara la figura legal por considerar que se trataba de una apropiación de cosa perdida. El Tribunal analizó que, al momento del hecho, la víctima ya se había retirado del lugar y no advirtió la pérdida de inmediato. En esas condiciones, el celular no estaba bajo la esfera de custodia de su dueña, lo que impedía encuadrar el suceso como hurto.
Los jueces valoraron además que Cabral actuó con conocimiento de que el teléfono no le pertenecía y, en lugar de cumplir con el deber legal de restituirlo o entregarlo a la autoridad competente, se lo llevó a su domicilio, manifestando así su intención de apropiárselo. El análisis se apoyó en doctrina penal y en lo previsto por el artículo 1955 del Código Civil y Comercial.
En consecuencia, los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, actuando como subrogantes, resolvieron revocar parcialmente el auto apelado y modificar la calificación legal a apropiación de cosa perdida (art. 175 inc. 1° del Código Penal). La decisión fue unánime, sin participación del juez Juan Esteban Cicciaro por razones procesales.
“…el objeto del delito no está bajo la tenencia de la víctima (justamente por estar perdido u oculto), en consecuencia, el que se apropia de ellos no comete hurto –pues no podría privar a la víctima de la tenencia de que no goza–.”
“…la apropiación prevista en el delito de apropiación de cosa perdida consiste en adueñarse de la cosa, sea realizando actos de dueño (…) o reteniéndola sin cumplir con las obligaciones que impone la ley civil durante un lapso suficiente para haber tenido oportunidad de hacerlo.”
Versión en lenguaje claro
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revisó el caso “Cabral, F. s/ hurto”.
El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2024. Una mujer dejó caer su celular en el hall de un edificio. Cabral lo levantó, lo manipuló y lo guardó en su mochila. Luego lo llevó a su casa. Cuando lo llamaron para pedir explicaciones, dijo que se lo habían robado en el camino. Pero el rastreo del aparato mostró que estaba en su domicilio.
En primera instancia se lo procesó por hurto. La defensa pidió que se cambiara la figura legal a apropiación de cosa perdida. La Cámara aceptó el planteo. Explicó que el celular ya no estaba bajo custodia de su dueña al momento en que Cabral lo tomó. Por eso no podía hablarse de hurto.
Los jueces señalaron que Cabral sabía que el teléfono no era suyo y, en lugar de devolverlo o llevarlo a la autoridad, se lo llevó a su casa. Esa conducta encaja en el delito de apropiación de cosa perdida previsto en el Código Penal.
Con votos unánimes de Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, el Tribunal decidió cambiar la calificación legal a apropiación de cosa perdida. Esto implica que el proceso continuará bajo esa figura penal.
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