Cambio de denominación social de la sociedad: extienden solidariamente la condena a la empresa continuadora

Gentileza Erreius 18 de Julio de 2022

La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió la responsabilidad indemnizatoria a una empresa y su continuadora porque no se configuró una transferencia del establecimiento en los términos del art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sino únicamente un cambio de denominación social de la empresa.

En el caso “S., E. c/Accor CPA S.A. s/extensión de responsabilidad”, el trabajador fue despedido sin causa. Demandó a su ex empleadora para obtener su indemnización y obtuvo una sentencia favorable.

Con posterioridad, la empresa condenada tomó la decisión de cambiar su denominación social, cumpliendo con todas las formalidades. A raíz de ello, el trabajador inició otra causa solicitando que se hiciera extensiva dicha condena a la nueva denominación, en su calidad de continuadora de la firma original.

En primera instancia se hizo lugar a la pretensión, aplicando lo dispuesto por el art. 228 de la LCT, considerando de aplicación la doctrina del Fallo Plenario 289 “Baglieri Osvaldo c/ Francisco Nemec y otro”.

 Los argumentos de la empresa demandada

La demandada Accor CPA S.A. formuló agravios contra la decisión de grado que le hizo extensiva la condena impuesta a Caesar Park Argentina S.A.

Manifestó que el actor se desempeñó para “Caesar Park Argentina S.A.” como jefe de auditoría, que fue despedido sin causa el 21/01/2013 y que se le abonó en tiempo y forma la indemnización correspondiente.

En tales términos, afirmó que el actor estaba al tanto del cambio de denominación social de la empresa, publicado en el Boletín Oficial, por lo que “no hubo un accionar fraudulento ni intento de evadir responsabilidades, tampoco cambio de domicilio u ocultamiento de bienes en perjuicio del trabajador”.

Sostuvo además que el sentenciante solo tuvo en cuenta los hechos denunciados por el actor, sin sustento alguno en las pruebas producidas. Así, afirmó que fueron dejadas de lado circunstancias trascendentes y destacadas en el responde, como ser la inexistencia de fraude y la impericia de la parte actora.

Por dicha razón, consideró que la sentencia de grado ha quedado reducida a una afirmación dogmática, carente de sustento jurídico y fáctico.

El fallo de la Cámara

Los camaristas Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia explicaron que hubo un cambio de denominación social decidido por “Caesar Park Argentina S.A.” mediante asamblea extraordinaria celebrada el 9/11/2012, pasando a denominarse a partir de ese momento “Accor CPA S.A.”.

“Dicha circunstancia permite colegir que no existió una transferencia del establecimiento en los términos de los arts. 225 a 228 L.C.T., es decir, no hubo transmitente y adquirente de un establecimiento, sino el cambio de denominación social de una sociedad comercial”, remarcaron.

Por dicha razón, se apartaron de los argumentos de la decisión del juez de primera instancia, pero destacaron que se encontraban configurados los presupuestos fácticos para extender la responsabilidad a Accor CPA S.A. no obstante el mencionado cambio de denominación.

“De igual manera se encuentran configurados los presupuestos fácticos para extender la responsabilidad a la empresa identificada con su nueva denominación social; por lo que en dichos términos debe confirmarse la decisión de origen”, añadieron.

Por las razones expuestas, confirmaron la sentencia en cuanto a la extensión de la condena a la demandada Accor CPA S.A. por las obligaciones derivadas de la sentencia dictada en el expte. 49.496/2013 “Sklar Esteban c/ Caesar Park Argentina S.A. s/ Despido”, que se encuentra firme e incumplida.

Evitar maniobras que busquen no pagar la indemnización

En el artículo “La solidaridad en el derecho del trabajo es una cuestión de derechos humanos, y no una mera garantía comercial”, publicado en Erreius online, Sebastián Serrano Alou señaló que “se multiplican los casos de sociedades infracapitalizadas o vaciadas inescrupulosamente para evadir reclamos, el caso de socios y/o administradores que incumplen las normas laborales por la confianza que les brinda la limitación de la responsabilidad de algunos tipos societarios”.

“El traspaso de comercios, el cierre o cambio de nombre son comunes. Las estrategias se multiplican”, añadió.

Luego indicó que “en la época actual, la dominación consiste en la capacidad de escapar, de descomprometerse, de estar en otra parte; y el arte de la gerencia de las empresas se preocupa por deshacerse de la mano de obra”.

“Si bien la extensión de la responsabilidad encuentra justificación en proteger al trabajador frente a posibles insolvencias, disuadiendo posibles tentaciones de fraude, la finalidad y justificación de la solidaridad laboral excede esas funciones, configurando un medio destinado a responder a la función esencial del Derecho del Trabajo, plasmada en el principio protectorio”.

Por ello, entendió que “la protección del acreedor-trabajador requiere una tutela efectiva mediante una solidaridad destinada a asegurar la percepción del crédito o, por lo menos, brindar mejores posibilidades de cobro”.

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