Se admite la demanda. El actor cumple las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria. Se reitera la doctrina de autos “Melendres” y otros precedentes, según los cuales, en el período 2016/2017 -durante la vigencia de la reforma del art. 43 de la Ley 561 por la Ley 1076- y en el caso de trabajadores con aportes a varios regímenes jubilatorios, el organismo previsional provincial debe actuar como caja otorgante si el peticionante tiene al menos 10 años de aportes locales y cumplimenta edad, servicios totales y locales. En ese lapso no rige la regla de caja otorgante de mayor cantidad de aportes fijada recién en la Ley 1210, cuya constitucionalidad no es objeto de este proceso.
DE INTERÉS
“Melendres, Carlos Alberto c/ CPSPTF s/ ContenciosoAdministrativo”
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