La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego, Distrito Judicial Norte, dictó sentencia el 6 de diciembre de 2022 al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 que había hecho lugar parcialmente a la demanda de los trabajadores contra la firma S.A.I.E.P. S.A. por diferencias salariales derivadas del “obsequio de fin de año”.
En primera instancia se había admitido el reclamo por la compensación indebida del bono con el decreto nacional 1043/18 —que preveía una asignación no remunerativa por única vez—, imponiendo a la empresa el pago de diferencias y rechazando el reintegro de los días descontados por huelga. Ambas partes apelaron: los trabajadores alegaron violación del derecho de huelga y error en la valoración de la gravedad del incumplimiento patronal; la empresa, por su parte, cuestionó la condena, la actualización del bono y el tope indemnizatorio aplicado.
El juez Cappellotti, cuyo voto fue seguido por el juez Satini, destacó que la huelga constituía una respuesta legítima a un incumplimiento grave de la empleadora, que había reducido unilateralmente un beneficio acordado colectivamente sin intervención del sindicato. Consideró acreditados actos preparatorios y reclamos previos, por lo que la medida de fuerza fue una ultima ratio. En consecuencia, se encuadró en la excepción al principio de que “día no trabajado es día no pagado”, disponiendo el pago de los días caídos y confirmando la devolución de las sanciones aplicadas.
Asimismo, se ratificó que la compensación del bono con el DNU 1043/18 era inválida al haberse tratado de un beneficio de origen convencional, y se confirmó la aplicación del tope indemnizatorio de $127.426,53 vigente al momento de la desvinculación. La sentencia impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para los letrados intervinientes.
“…La huelga que obedece a un incumplimiento patronal grave y es precedida de actos preparatorios constituye una excepción al principio de no pago de salarios por días caídos.”
“…No puede la empleadora compensar unilateralmente un bono de carácter convencional con una asignación no remunerativa dispuesta por decreto nacional, sin acuerdo sindical.”
“…La existencia de un pedido de conformación de comisión paritaria no suspende el ejercicio del derecho de huelga cuando se afectan derechos laborales adquiridos.”
Versión en lenguaje claro
La Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego revisó un fallo en el que varios empleados del supermercado La Anónima reclamaron a su empresa el pago completo del bono de fin de año. En 2018, la empresa decidió no actualizar ese bono y pagar el mismo monto que el año anterior, lo que llevó a los trabajadores a hacer una huelga. Por esa medida, la empresa les descontó los días no trabajados y aplicó sanciones.
El tribunal analizó si la huelga había sido legítima y si la empresa podía compensar el bono con otro pago ordenado por el decreto nacional 1043/18. Los jueces concluyeron que la empresa no podía hacerlo, porque el bono de fin de año había sido acordado colectivamente con el sindicato y no podía modificarse de forma unilateral.
Además, los magistrados señalaron que los empleados realizaron gestiones previas para resolver el conflicto antes de llegar a la huelga. Por eso, entendieron que la medida de fuerza fue el último recurso ante un incumplimiento grave de la empresa. En este tipo de casos, el derecho laboral permite que los trabajadores cobren los días caídos.
Finalmente, la Cámara revocó la decisión de primera instancia en ese punto y ordenó a la empresa pagar los días descontados. También confirmó las diferencias salariales y el tope indemnizatorio fijado en $127.426,53. Las costas fueron impuestas a la empresa.
En síntesis: la justicia reconoció que la huelga fue legítima, que el empleador incumplió un acuerdo colectivo y que debía pagar tanto las diferencias salariales como los días descontados por la medida.
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