📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“VELASQUEZ María Beatriz y otra c/S.A. IMP. Y EXP. PATAGONIA (SUPERMERCADO LA ANÓNIMA) s/DIFERENCIAS SALARIALES” | Cita Digital: Delalenga 59357

VOCES:

Sería totalmente injusto que basados en la pequeña diferencia de una sigla abreviada (en el texto del acta poder), que no induce a confusión y error, y que por el contrario identifica la calidad invocada, hagamos lugar a la excepción de falta de personería, pretendida por la aquí demandada. Agregamos que para la ley ritual es suficiente en principio que “la persona accionada sea susceptible de identificación de acuerdo a las circunstancias que el actor suministre al respecto. Ahora bien las deficiencias que pudieran mediar carecen de relevancia cuando la demanda se contesta espontáneamente, pues el hecho de la presentación del demandado demuestra que el cumplimiento de la exigencia normativa no fue imprescindible para individualizarlo” – Cám Nac. Civil, sala G, 2-7-82 La Ley, 1982, v.D, p. 201. Compendiando lo expuesto, el supuesto error el supuesto error señalado por la aquí apelante, ha sido subsanado.

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