📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“PLATA, Milton Maximiliano c/PATAGONIA LOGISTICA S.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES” | Cita Digital: Delalenga 86274

VOCES:

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande dictó sentencia el 1º de agosto de 2016 al resolver el recurso interpuesto por el trabajador Milton Maximiliano Plata contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, que había rechazado su demanda por diferencias salariales. El actor sostenía que su empleador utilizó una base de cálculo errónea para las indemnizaciones por despido, al no incluir determinados conceptos que consideraba remunerativos —comida, viático especial y retroactivos—. La empresa Patagonia Logística S.A. los había considerado no remunerativos conforme al artículo 106 de la LCT y al Convenio Colectivo 40/89.

La Cámara, con voto del juez Francisco Justo de la Torre y adhesión de la jueza Josefa Haydé Martín, analizó el caso a la luz de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente “Pérez c. Disco S.A.” y “Díaz c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, que reconocen la naturaleza salarial de los vales alimentarios y otros beneficios similares. Destacó que el salario goza de tutela constitucional y convencional —art. 14 bis de la Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT, PIDESC y CADH—, y que excluir los conceptos discutidos implicaría un retroceso contrario al principio de progresividad de los derechos sociales (art. 75 incs. 19, 22 y 23 CN).

En consecuencia, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 4.2.11 del Convenio Colectivo 40/89, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reconocer las diferencias salariales en favor del trabajador, imponiendo las costas a la demandada. La decisión fue unánime (los jueces De la Torre y Martín; el juez Löffler no intervino por licencia).

“…el salario del trabajador se encuentra protegido por un plexo normativo compuesto por la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes internas, por lo que toda exclusión que afecte su integridad vulnera la tutela constitucional del salario.”

“…de excluir los rubros mencionados se estaría alterando el esquema salarial con grave afectación del principio de progresividad de los derechos sociales, cuyo fin es evitar el retroceso en la justicia social.”

“…corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 4.2.11 del CCT 40/89 por vulnerar los artículos 14 bis, 75 incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.”

    Versión en lenguaje claro

    La Cámara de Apelaciones de Río Grande resolvió el reclamo del trabajador Milton Plata contra su ex empleadora Patagonia Logística S.A., quien no le había reconocido ciertos pagos como parte de su salario. La empresa consideró que los conceptos de comida, viáticos y retroactivos eran sumas no remunerativas, por lo que no los incluyó en el cálculo de su indemnización por despido.

    El tribunal revisó la decisión anterior que había rechazado la demanda y analizó la cuestión siguiendo precedentes de la Corte Suprema de la Nación. Estos fallos sostienen que todo pago vinculado al trabajo debe considerarse parte del salario, ya que el sueldo tiene una protección constitucional y está amparado por tratados internacionales como el Convenio 95 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Los jueces entendieron que negar el carácter remunerativo de esos pagos sería un retroceso en los derechos laborales, contrario al principio de progresividad, que impide reducir la protección alcanzada por los trabajadores. Por eso, declararon inconstitucional el artículo 4.2.11 del Convenio Colectivo 40/89, que excluía esos rubros, y ordenaron reconocer las diferencias salariales reclamadas.

    La sentencia fue unánime: votaron a favor los jueces Francisco De la Torre y Josefa Haydé Martín. La empresa deberá pagar las diferencias y las costas del proceso. El fallo reafirma que los beneficios otorgados por el trabajo —aunque se llamen “viáticos” o “comidas”— integran el salario y deben computarse para todas las indemnizaciones y derechos laborales.

    Contenido exclusivo para miembros

    Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

    Iniciar sesion Ver membresias

    “PLATA, Milton Maximiliano c/PATAGONIA LOGISTICA S.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES”

    Compartir en redes:

    Novedades

    Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!