El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 1665/2022, amplía los mecanismos para garantizar la higiene y seguridad a los participantes de proyectos de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
En tal sentido establece en su artículo 1 que los Organismos Ejecutores de proyectos de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo deberán garantizar:
1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las y los participantes desarrollen sus actividades;
2. el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos;
3. la cobertura de riesgos para las y los participantes de sus proyectos que determine la reglamentación;
4. una cobertura de salud para las y los participantes de sus proyectos;
5. el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda las necesidades de las y los participantes de sus proyectos,
6. el otorgamiento de un certificado a las y los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.
Además, en el artículo 2 se establece que la Secretaria de Empleo brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los Organismos Ejecutores de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo para:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos;
2. la compra de ropa de trabajo para los participantes;
3. la dotación de elementos de seguridad e higiene en el establecimiento donde se desarrollen las actividades;
4. la contratación de la cobertura de riesgos para las y los participantes;
5. la implementación de las acciones de capacitación y de tutoría aprobadas;
6. la cobertura de salud de las y los participantes.
Fundamentos
Recordamos que las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad. Las mismas prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución 978/2022 estableció la obligación de las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el trabajo de garantizar a sus participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo, cuando antes se preveía la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales.
Según se indica en los considerandos de la Resolución 1665/2022, durante el proceso de aplicación e implementación de tal modificación, la Subsecretaría de Promoción del Empleo ha observado la necesidad de que el tipo de cobertura a brindar a los participantes de proyectos entrenamiento para el trabajo sea determinada por vía reglamentaria, valorando las especificidades de las distintas Líneas de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo y la diversidad de tipos de entidades ejecutoras.
En virtud de ello se procede a dictar la Resolución mencionada, para no afectar la eficacia y alcance de las distintas Líneas de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, dotando de mayor adaptabilidad a su marco regulatorio y de gestión.