Extensión de responsabilidad del Presidente por deuda de aportes. Responsabilidad patrimonial subjetiva. Improcedencia: Se confirma el pronunciamiento impugnado y se aclara que la circunstancia de que el despido indirecto impuesto por la actora por falta de pago de salarios haya sido considerado legítimo y que la entidad empleadora adeude aportes al sistema previsional no es un factor eficiente para un reproche de responsabilidad patrimonial subjetiva en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la LGS
La circunstancia de que el despido indirecto impuesto por la actora por falta de pago de salarios haya sido considerado legítimo y que la entidad empleadora adeude aportes al sistema previsional no es un factor eficiente para un reproche de responsabilidad patrimonial subjetiva en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la LGS
En el fuero laboral es común admitir tales reproches en los supuestos de clandestinidad laboral pero en el caso no está probado un accionar fraudulento del presidente de la sociedad demandada, ni puede tenerse por cierto que su intención hay sido desaparecer y llevarse toda la plata, porque la situación de rebeldía procesal en los términos del art. 71 de la LO solo se proyecta sobre los hechos lícitos [ver art. 356, inc. 1), del CPCC] y no sobre conductas delictivas y, a su vez, la presunción del art. 57 de la LCT solo es aplicable a la persona empleadora que, en nuestro sistema jurídico, es un sujeto de derecho susceptible de responder, patrimonialmente, por las consecuencias negativas de sus acciones personales.
La relación laboral en el caso duró apenas un año y no los cinco a que hace referencia en el pronunciamiento que se menciona en el memorial recursivo y que sirve de punta de lanza para el reproche efectuado: es decir, los presupuestos fácticos del fallo son diferentes.
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