RECHAZO DE OFRECIMIENTO DE JURISDICCIÓN POR NO ENCONTRARSE UN SUPUESTO CONFLICTO SOCIETARIO ÚNICO Y GENERAL
En el marco de dos causas iniciadas con respecto a la impugnación del acta asamblearia de una sociedad anónima -en un caso- y las decisiones tomadas en dicha asamblea -en el otro-, se resuelve insistir en el ofrecimiento de competencia a la Sala interviniente en el expediente que previno. Ello así, al concluirse la existencia de conexidad entre ambos expedientes ya que -aún sin desconocer la diferente naturaleza de las acciones entabladas-se estimaba que a los fines de dictar resolución debía hacerse una apreciación conjunta de las circunstancias que rodearon al acto asambleario y las decisiones que allí se tomaron.
No puede soslayarse que en el memorial de agravios dicha entidad ha solicitado una cautelar a los fines de que la IGJ proceda a inscribir las autoridades electas en la Asamblea de SOCMA, cuya acta ha sido declarada irregular por dicho organismo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, tanto en este proceso como también en la demanda de impugnación que habría interpuesto contra dicho acto asambleario, el accionista Mariano Macri contra dicha asamblea, en clara referencia a los autos “Macri, Mariano c/SOCMA Americana SA y otros s/sumarísimo” (Expte. 22669/21), y en donde interviene la colega Sala E.
Tales constancias permiten reafirmar la conclusión de este Tribunal en cuanto a la existencia de conexidad entre el sub lite y las actuaciones actualmente en trámite ante la colega Sala “E”. No se desconoce la diferente naturaleza de las acciones aquí deducidas y aquellas seguidas en los autos.
(En la especie, la Sala E sostuvo que no asumía jurisdicción en el asunto, en tanto el proceso en cuestión y los autos “M., M. c/SOCMA Americana SA y otros s/sumarísimo” en donde intervenía el Tribunal, se trataban de dos causas con distintos objetos y naturaleza).
La presente causa es “originada en sede administrativa de la IGJ, donde solo se analizó el contenido vertido por C. R. como director titular de la sociedad y presidente del acto asambleario, en el ‘acta’ de la asamblea celebrada el 6/10/2021, limitándose su conocimiento a definir si dicho documento se había elaborado conforme las pautas previstas en la LSG 249. Mientras que los autos antes referidos, tratan de un proceso contencioso judicial entre dos particulares, en donde se debate la validez sustancial de parte de las decisiones tomadas por los accionistas en dicha asamblea”.
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