Concluida la quiebra por inexistencia de acreedores verificados, y por ende, de etapa liquidatoria, ningún efecto produce respecto del acreedor no concurrente que puede entonces iniciar o proseguir su acción individual contra el deudor en defensa de su derecho
La conclusión del proceso concursal por falta de presentación de acreedores no implica la liberación del deudor (SCBA, Si no hay acreedores presentados a verificar, no se puede obligar a los ausentes a concurrir, ya que la verificación es una carga que hace al imperativo del propio interés del acreedor.
El acreedor no está obligado a presentarse en el proceso falencial. A mayor abundamiento, puede haber situaciones en que no le convenga presentarse, tal como cuando los gastos emergentes de la presentación verificatoria superarían prima facie las sumas que podría percibir en sede concursal.
No puede obligarse al Banco Provincia de Buenos Aires a presentarse a verificar, ya que el análisis de conveniencia y oportunidad hace a su esfera discrecional, sin perjuicio de que si tuviera actuaciones donde pretende el cobro de créditos de causa o título anterior a la quiebra, operen los efectos del fuero de atracción -en su caso- (si es un proceso de conocimiento estará exceptuado y debe proseguir ante el juez natural hasta que la sentencia quede firme, si es un juicio ejecutivo se atrae y no puede seguir), y ello mientras la quiebra no esté concluida (arts. 125, 200 y 278, LC; 163, 164, 260, 261, 266 y 384, CPCC).
(En la especie, la juez de grado había dejado sin efecto la conclusión de la quiebra dispuesta el 9 de octubre del 2020, ordenando su reapertura; hizo saber al Banco de la Provincia de Buenos Aires que a los fines de reclamar el crédito deberá iniciar el incidente de verificación tardía correspondiente -art. 56, L. 24522-).
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