Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la AFIP que comunicara al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que para practicar la retención relativa al Impuesto a las Ganancias del haber de la amparista sólo debía computar el rubro sueldo básico, de modo tal de que no se afectara la proporcionalidad que debía existir entre los haberes del trabajador activo y pasivo. Ello así, al concluirse que la circunstancia de que los jubilados pagaran un impuesto a las ganancias mayor que el que tributaban los empleados activos implicaba generar una desigualdad contraria a los mandatos de la Constitución Nacional, justamente frente a aquellos que por sus específicas condiciones se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad.
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