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“Torres Pinedo, Haydee Margot c/ EN-M INTERIOR Y T -DNM s /recurso directo DNM” | Cita Digital: Delalenga 51676

VOCES:

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, declaró nula la resolución administrativa que había impuesto una multa por violación del artículo 55, párrafo 2º, de la Ley 25.871. El fundamento de esta decisión radicó en que el acta de constatación no demostraba la existencia de una relación de dependencia o de locación de servicios entre la persona demandante y el ciudadano extranjero con residencia irregular, a quien la actora reconoce como su padre de crianza. En consecuencia, no se pudo acreditar la infracción atribuida, lo que llevó a la anulación de la sanción impuesta.

“… la apelante se agravia por considerar que en el caso se ha probado que el vínculo “cuasi familiar” y de colaboración mutua, porque fue criada desde chica por S.F.C.B. junto a la esposa -prima hermana de su madre biológica- (…), y la ausencia de vínculo laboral”

“…cabe señalar que las constancias del acta dan fe de los hechos pasados en presencia del funcionario actuante, es decir, de que CASIMIRO BUITRON se encontraba en el local indicado, pero de ella no surge que efectivamente haya existido la relación de dependencia, o locación de servicios, con la parte actora; circunstancia que es susceptible de prueba en contrario. En tal sentido, se ha expresado que solamente quedan excluidos del valor probatorio consagrado en el artículo 993 del Código Civil [actualmente artículo 296] aquellos instrumentos en los que el funcionario interviniente efectúa la valoración de manifestaciones que no constituyen hechos pasados en su presencia, las que podrán rebatirse por cualquier medio de prueba, mientras que aquellas actas en las que ha volcado su actuación o lo que sucedió en su presencia, solamente pueden ser redargüidas de falsedad.”

“Si se recuerda a su vez, como lo tiene aclarado la doctrina, que el oficial público certifica los hechos pasados en su presencia: un pago, un reconocimiento, una afirmación, haberse ejecutado un acto; pero no certifica “la exactitud o sinceridad de tales manifestaciones se comprende entonces que la instrumentalidad pública no hace prueba frente a terceros de lo que el funcionario expresa en el acto administrativo, sino sólo de que así lo expresa” (cfr. Agustín GORDILLO: Tratado de derecho administrativo y obras selectas, Tomo 3, 10ª edición, Buenos Aires, F.D.A., 2011, pág. VII-7).”

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